A los efectos de esta ordenanza se consideran los siguientes grupos de locales o actividades.
I. Restaurantes, Bares, Cafés, Cafeterías y análogos.
II. Bares Musicales (bar con licencia de música) y análogos.
III. Bingos, Salones de Juego, Cines, Teatros, Cafés Teatro y análogos.
IV. Discotecas, Salas Fiesta y de Baile, Cafés conciertos y análogos.
V. Salones Recreativos.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se refleja en la siguiente tabla:
En los periodos comprendidos entre el 1 de abril al 31 de octubre y el 15 de diciembre al 31 de enero:
Grupo. Tipo de establecimiento: Apertura – Cierre
I. Restaurantes, Bares, Cafés, Cafeterías y análogos: 08:00 – 03:00
II. Bares Musicales (bar con licencia de música) y similares: 12:00 – 04:00
III. Bingos, Salones de Juego, Cines, Teatros, Café – teatros y análogos: 12:00 – 04:00
IV. Discotecas, Salas de Fiesta, Salas de Baile, Cafés concierto y análogos: 16:00 – 06:00
V. Salones recreativos: 10:30 – 03:00
En los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre al 14 de diciembre y el 1 de febrero al 31 de marzo el horario de cierre se reducirá en media hora, excepto los viernes, sábados y vísperas de fiestas que se regirán por el horario establecido en el apartado.
Se exceptúan las Salas de Bingo, que no alterará su horario de cierre.
La apertura se refiere al horario a partir del cual está permitido abrir e iniciar la actividad. El Cierre se refiere al horario a partir del cual la actividad del establecimiento debe haber cesado completamente. A partir de la hora de cierre establecida, cesará toda amenización musical, juego o actuación en el local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y se encenderán todas las luces del local para facilitar su desalojo.
Excepciones.
Aquellos establecimientos en los que concurran varias y distintas licencias de actividad y siempre que dichas actividades no puedan ser separadas físicamente unas de otras, y por tanto objeto de apertura y cierre de forma individualizada en función de la actividad, adoptarán como horario de apertura el más restrictivo de los establecidos para las diferentes actividades y como horario de cierre, el más restrictivo de los establecimientos para las distintas actividades.
Para los locales del Grupo I Restaurantes, Bares, Cafés, Cafeterías y análogos, sólo y excepcionalmente para aquellos establecimientos que habitualmente sirven desayunos, y no realizan ninguna otra actividad no encuadrada en dicho grupo L se permite el adelanto de 2 horas del horario de apertura, previa solicitud de los titulares de dichos establecimientos al Ayuntamiento, debiendo realizar este servicio sin ningún tipo de actividad o amenización musical.
No podrán optar a este permiso ningún establecimiento que tenga expedientes en curso por cualquier incumplimiento de las Ordenanzas Municipales. Dicha autorización será para un año.
En los locales del Grupo IV Discotecas, Salas de Fiesta, Salas de Baile, Cafés concierto y análogos, en el caso de organización de galas juveniles, se permitirá la realización de la actividad hasta las 24:00 horas en festivos y vísperas de festivos, con las limitaciones de admisión, consumo y servicio de bebidas establecidos para menores. En estos casos deberán transcurrir al menos 1 hora desde la conclusión de la gala juvenil al inicio normal de la actividad, dentro del horario permitido.
Para los locales del Grupo I Restaurantes, Bares, Cafés, Cafeterías y análogos, sólo y excepcionalmente para aquellos establecimientos que habitualmente sirvan cenas más allá de las 02:00 horas, y no realicen ninguna otra actividad no encuadrada en dicho grupo I se permite el retraso de una hora y media (1,5 horas) del horario de cierre, previa solicitud de los titulares de dichos establecimientos al Ayuntamiento, debiendo realizar este servicio sin ningún tipo de actividad o amenización musical. No podrán optar a este permiso ningún establecimiento que tenga expediente en curso por cualquier incumplimiento de las Ordenanzas Municipales. Dicha autorización será para un año.
Terrazas.
Los locales que cuenten con terraza pública o privada (cualquiera que sea el grupo de local o actividad) deberán cesar la actividad en dicha terraza a las 04:00 horas, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en la tabla.
La actividad de amenización musical, sea ésta en vivo y/o por medios mecánicos o electrónicos, así como exhibiciones artísticas variadas, que se realice en la terrazas y o espacios abiertos vinculadas a los establecimientos, así como las realizadas en el interior de dichos establecimientos que trasciendan al exterior mediante altavoces o cualesquiera otros medios electrónicos, deberán cesar a las 24:00 horas no pudiendo iniciarse antes de las 12:00 horas, sin que pueda sobrepasar el horario establecido en la tabla y con sujeción a la legislación vigente en materia de ruidos y contaminación acústica.
Ejecución del cierre.
El establecimiento deberá quedar totalmente vacío de público como máximo media hora después del horario de cierre autorizado.
Otros horarios.
El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, y no estén contemplados en la presente ordenanza, requerirá de autorización expresa y específica.
Restricciones.
El Ayuntamiento podrá adelantar el horario de cierre, o retrasar el horario de apertura, de aquellos locales a los que, por infracción a la normativa de actividades clasificadas, se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. Dicha restricción de horarios, de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adaptado dichas medidas y obtenido informe favorable del órgano competente.
Fiestas populares.
El Alcalde podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en las de Navidad y Semana Santa, con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.
Responsabilidad.
De las infracciones a la presente ordenanza serán responsables solidariamente los titulares de las licencias de actividad de los locales, los organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que en el mismo tengan lugar o que se beneficien directa o indirectamente de su realización.
Las infracciones administrativas se clasifican en:
1. Leves:
a) El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.
b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.
c) Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave.
2. Graves:
a) El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.
b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.
c) Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como leve.
3. Muy graves:
a) El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.
b) El adelanto en la apertura o el retraso en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora.
c) Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, el responsable de las mismas haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.
4. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de 6 meses, las tipificadas como graves en el de 2 años y las tipificadas como muy graves en el de 3 años:
Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Sanciones
Las sanciones por infracción a la siguiente ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:
1.Económico: Multa.
2. Cualitativo: Cierre, suspensión o retirada licencia, etc.