OBJETO DE LA CONVOCATORIA: conceder ayudas a personas físicas y jurídicas privadas y a las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (trabajadores y trabajadoras por cuenta propia o autónomos, microempresas, pymes, C.B., S.C., S.L., S.A., con actividad de todo el año y temporales) con establecimientos abiertos en la isla de Formentera, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener el COVID-19, adoptadas por el Gobierno del Estado a lo largo del año 2020 desde el mes de marzo de 2020 con la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, las posteriores prórrogas, el nuevo estado de alarma declarado a través del Real Decreto 926/2020 y la posterior prórroga mediante Real Decreto 926/2020, y por los sucesivos Acuerdos del Consejo de Gobierno de las Illes Balears hasta 19 de junio de 2021, para paliar las pérdidas producidas en los sectores económicos de la isla de Formentera, especialmente en el sector de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas en espacios cerrados propios, academias de danza, yoga y similares, así como otros sectores si están en situación de ERTE (ya sea de fuerza mayor o bien por limitación).

La finalidad de la convocatoria es paliar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los establecimientos afectados por la adopción de las diferentes medidas y alertas sanitarias para contener el COVID-19 entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

 

PERSONAS BENEFICIARIAS

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan estado afectados por las restricciones adoptadas por el Gobierno del Estado y el Gobierno de las Illes Balears entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por el COVID-19 en la isla de Formentera.

b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, y que hayan visto reducida su actividad o cerraron en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.

c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio de los relacionados al apartado 2.3, y que hayan cerrado en alguna fecha entre el día 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE (fuerza mayor o por limitación) y no han despedido a personal trabajador afectado por el ERTE (fuerza mayor o por limitación) desde el inicio de su adjudicación. En todos los casos, para ser beneficiario de estas ayudas, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con actividad de todo el año o temporales, que sean titulares de un negocio, tienen que haber estado dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

Estos beneficiarios tienen que ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas privadas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos, centros de trabajos o paradas de mercado/mercadillo (venta sin establecimiento) en activo en Formentera, con domicilio fiscal en la isla de Formentera y, en caso de tener personal contratado, tienen que tener un máximo de 10 trabajadores de media anual durante el año 2020, y también del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2021, por cada persona física o jurídica solicitante

a) El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de ocupación (ERTE de fuerza mayor o por limitación), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

b) Se entenderá por establecimiento, centro de trabajo o parada de mercado/mercado (venta sin establecimiento), aquellos espacios físicos donde se ejerce la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

c) En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede pedir una ayuda por un máximo de dos establecimientos o centros de trabajo. Los centros de trabajo o de establecimientos se tienen que indicar en la solicitud de la ayuda (Anexo I).

d) En el caso de las paradas/puestos de mercado (venta sin establecimiento) solo podrán pedir ayuda por una parada o centro de trabajo.

2.3. La actividad para la cual se solicita la ayuda tiene que estar incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) siguientes:

0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas

0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

0119 Otros cultivos no perennes

0126 Cultivo de frutos oleaginosos

0127 Cultivo de plantas para bebidas

0129 Otros cultivos perennes

0141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche

0145 Explotación de ganado ovino y caprino

0146 Explotación de ganado porcino

0147 Avicultura

1022 Fabricación de conservas de pescado

1043 Fabricación de aceite de oliva

1102 Elaboración de vinos

2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

3315 Reparación y mantenimiento naval

4110 Promoción inmobiliaria

4321 Instalaciones eléctricas

4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4329 Otras instalaciones en obras de construcción

4331 Revocamiento

4332 Instalaciones de carpintería

4333 Revestimiento de suelos y paredes

4334 Pinturas y acristalamiento

4339 Otros acabados de edificios

4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos a motor

4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de repuestos y accesorios

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados

4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados 4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados

4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos

5221 Actividades anexas al transporte terrestre

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5630 Establecimientos de bebidas

6201 Actividades de programación informática

6202 Actividades de consultoría informática

6203 Gestión de recursos informáticos

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

6312 Portales web

6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

7410 Actividades de diseño especializado

7420 Actividades de fotografía

7500 Actividades veterinarias

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos

7734 Alquiler de medios de navegación

7911 Actividades de las agencias de viajes

8110 Servicios integrales a edificios e instalaciones

8121 Limpieza general de edificios

8122 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios

8129 Otras actividades de limpieza

8130 Actividades de jardinería

8510 Educación preprimaria

8551 Educación deportiva y recreativa

8552 Educación cultural

8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8559 Otra educación n.c.o.p.

8610 Actividades hospitalarias

8621 Actividades de medicina en general

8622 Actividades de medicina especializada

8623 Actividades odontológicas

8690 Otras actividades sanitarias

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9313 Actividades de los gimnasios

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

SOLICITANTES REQUISITOS GENERALES

a) Tener los centros de trabajo en la isla de Formentera.

b) Tener domicilio fiscal en la isla de Formentera.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con la administración, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda.

d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con actividad de alta a fecha 31 de mayo de 2021, o haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como mínimo 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 19 de junio de 2021.

e) En el caso de los establecimientos turísticos y de restauración, tendrán que estar dados de alta al Registro de Establecimientos Turísticos del Consell Insular de Formentera, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad en conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el supuesto de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

g) En el caso de venta sin establecimiento (puesto de mercado/mercadillo), el título habilitante vigente (permiso de parada anual vigente o contrato con el propietario en el caso del mercado de la Mola).

h) Tener como máximo 10 trabajadores de media anual.

i) No superar los 600.000 euros de facturación anual.

j) Tener unos activos inferiores a 3.000.000 de euros.

k) Haber sufrido una mengua en la facturación del 35% como mínimo en el ejercicio del año 2020 y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto del año 2019.

l) Tener unos beneficios declarados inferiores a los 50.000 euros por el año 2020 y en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, respecto del año 2019. (Balance de situación, registro de ingresos y gastos o documentación análoga a efectos de justificación).

Los créditos ICO concedidos dentro del marco del Real decreto ley 8/2020 de 17 de marzo para facilitar el mantenimiento de la ocupación y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de este importe máximo.

Personas físicas o jurídicas solicitantes en régimen de estimación objetiva (Módulos) y las que hayan iniciado su actividad a lo largo del año 2020 o entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021.

a) En el caso de personas físicas o jurídicas solicitantes en régimen de estimación objetiva (Módulos), no tendrán que justificar los requisitos generales del punto 2.4. i), j), k) y l) de estas bases.

b) En el caso de personas físicas o jurídicas solicitantes hayan iniciado su actividad a lo largo del año 2020 o entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2021, no tendrán que justificar los requisitos generales del punto 2.4. k) de estas bases. En el dos casos recibirán una cuantía fija según el establecido en el punto 4 letras d) a g) de estas bases. 2.6. No pueden tener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas o entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que cumplan con el punto 2.4 c) de estas bases (Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera de fecha 24 de junio de 2021).

En caso de que sean comunidades de bienes (CB), ESPJ, SCP y otras entidades sin personalidad jurídica, se tiene que hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En el acuerdo de concesión se tiene que indicar el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, se tiene que nombrar una persona representando o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el modelo del Anexo II.

No podrán optar a las ayudas de esta convocatoria los/las solicitantes que se hubieran presentado a la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por el COVID-19 de julio 2020 (BOIB n.º 122, de 11 de julio de 2020), modificada por la Resolución de 17 de julio de 2020 del consejero de Modelo Económico Turismo y Trabajo (BOIB 128, de 18 de julio de 2020), o a la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras en la isla de Formentera año 2021 (BOIB n.º 37, de 18 de marzo de 2021) del Consejo Insular de Formentera, y se les haya concedido la ayuda, independientemente de que la hayan cobrado o no.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Los tipos de ayudas por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria, excepto en el caso de las paradas de mercado en el que solo pueden solicitar ayuda para una parada, son los siguientes:

a) Venta sin establecimiento. Paradas de mercado/mercados que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria un mínimo de 3 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021: 500 €

b) Estimación Directa. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración entre 3 meses y 6 meses entre el 14 de marzo de i el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021: 2500€ (5.000 por 2 establecimientos).

c) Estimación Directa. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2021: 3.500 € (7.000 por 2 establecimientos).

d) Estimación Objetiva o Módulos. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria entre 3 y 6 meses entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, y un mínimo de 2 meses entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2021: 000 € (4.000 por 2 establecimientos).

e) Estimación Objetiva o Módulos. Establecimientos, centros de trabajos, que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 6 meses entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de julio de 2021: 500 € (5.000 por 2 establecimientos).

f) Establecimientos, centros de trabajo, que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 4 meses entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de julio de 2021: 000 € (4.000 por 2 establecimientos).

g) Establecimientos, centros de trabajo, que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero de 2020 y el 9 de mayo de 2021, y que hayan estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria más de 2 meses entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de julio de 2021: 500 € (3.000 por 2 establecimientos).

La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica privada solicitante será:

– En el caso a): 1.500 € (Paradas de mercado/mercados solo pueden pedir la ayuda por un lugar).

– En el caso b): 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por 2 establecimientos.

– En el caso c): 3.500 € por 1 establecimiento; 7.000 € por 2 establecimientos.

– En el caso d) Módulos: 2.000 € por 1 establecimiento; 4.000 € por dos establecimientos.

– En el caso e) Módulos: 2.500 € por 1 establecimiento; 5.000 € por dos establecimientos.

– En el caso f) Inicio actividad entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020: 2.000 € por 1 establecimiento; 4.000 € por dos establecimientos.

– En el caso g) Inicio actividad entre 1 de enero de 2021 i 9 de mayo de 2021: 1.500 € por 1 establecimiento; 3.000 € por dos establecimientos.

 

6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes

Toda la tramitación se hará en línea

El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. (FIN 16/9/2021)

Bases reguladoras de la segunda convocatoria extraordinaria de ayudas del Consell Insular de Formentera dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos a autónomos, microempresas y PYMES para el año 2021 (BOIB 19/8/2021)
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