En el ámbito territorial de la isla de Ibiza, se deben aplicar las medidas de prevención temporales y excepcionales siguientes:
LIMITACIONES DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO SE ESTABLECE, PARA LA ISLA DE IBIZA, ENTRE LAS 22.00 HORAS Y LAS 06.00 HORAS.
Por consiguiente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.
Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, siguientes:
Desplazamiento para asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como para asistencia veterinaria urgente.
Desplazamiento de trabajadores y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en los que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios debidamente acreditados para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.
Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales. Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.
Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o la salida del barco o del avión, como también el regreso al lugar de residencia proveniente de un centro educativo con horario nocturno o de la salida de una actividad cultural.
AFORO DE LOS ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO
─ A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se establezcan expresamente condiciones de aforo en este decreto no puede superar el 50 % del aforo autorizado o establecido, siempre y cuando el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo no establezca expresamente un aforo máximo inferior en este.
─ Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.
─ Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
REUNIONES O ENCUENTROS
─ Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público, excepto en el caso de las personas convivientes. Esta prohibición incluye las bodas y otras celebraciones sociales y la práctica deportiva no federada.
─ No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
─ En los velatorios y entierros pueden participar un máximo de 15 personas.
─ En las reuniones que concentren hasta seis personas en espacios públicos no se permite el consumo de alimentos ni de bebidas.
─ No pueden participar personas que tengan síntomas de la COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
─ Durante estos tipos de actividades se debe respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de la mascarilla cuando proceda.
─ Se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia. Establecimientos de restauración
─ Se prohíbe el SERVICIO DE RESTAURACIÓN en espacios interiores, excepto para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería deben limitar el aforo al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deben llevar mascarilla en todo momento y los clientes sólo pueden prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o de bebidas. ─ La ocupación máxima es de seis personas por mesa o agrupación de mesas. ─ Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h. ─ No se permite el consumo en la barra.
ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN
─ La actividad que se lleve a cabo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puede impartir de manera presencial siempre que no supere un aforo del 50 % respecto del máximo permitido. ─ Las actividades que se lleven a cabo se deben limitar a grupos máximos de seis personas y se deben establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en las instalaciones en todo momento.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE HIGIENE
─ Se deben respetar las medidas de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se deben aplicar medidas estrictas de higiene de manos, y hay que asegurar la ventilación correcta de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
─ Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, de acuerdo con lo que establece el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Las medidas que contiene este decreto son aplicables a todas las personas que se encuentren en la isla de Ibiza y circulen por ella, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio.
En todo lo que no prevé este decreto y en lo que sea compatible, se deben aplicar, en el ámbito territorial afectado por este decreto, las medidas que, a todos los efectos, establece el Decreto 10/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, como también las contenidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears el 19 de junio de 2020 y modificado mediante sucesivas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo.
Los incumplimientos individualizados de lo que dispone este decreto pueden ser constitutivos de una infracción administrativa.
ESTE DECRETO PRODUCE EFECTOS A PARTIR DE LAS 22.00 HORAS DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020 Y MANTIENE SU EFICACIA DURANTE QUINCE DÍAS.