Beneficiarios:
Personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o jurídicas, que inicien la diversificación de sus actividades en ámbitos no agrarios dentro de una explotación y que en el momento de la propuesta de resolución cumplan los siguientes requisitos:
- Ser agricultores titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación, o bien personas jurídicas creadas al efecto, siempre que el 60 % de su capital corresponda a los titulares de la explotación agraria, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación.
- Presentar un plan empresarial que prevea unos ingresos mínimos de 3.000,00 € al año dentro los tres años siguientes al de concesión de la ayuda, y durante dos años consecutivos o tres alternos en un período de cinco años, con el contenido mínimo previsto en la convocatoria.
- Haber iniciado el proceso de creación de la empresa dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
Se entenderá que se ha iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
– Haber presentado en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social la declaración censal de alta en la actividad.
– Haber realizado cursos de formación en temas de diversificación agraria de como mínimo 25 horas. - No haber sido titular anteriormente de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria.
- Tener como dimensión máxima admisible la de micro o pequeña empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.
- La explotación agraria en la que se ubique la actividad de diversificación debe tener unos ingresos potenciales mínimos de 20.000,00 €/año procedentes de la actividad agraria en uno de los tres años anteriores al de la solicitud, o bien debe prever tenerlos en uno de los cinco años posteriores a la solicitud gracias a la aplicación del plan empresarial.
Finalidad:
La creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales.
Importe:
- Las ayudas consistirán en una prima única con una cuantía máxima de 45.000,00 €.
- El importe de la prima base será de 30.000,00 €, que se incrementará en los casos y con las cuantías siguientes:
Incremento por explotación situada en al menos un 25 % de su superficie dentro de la Red Natura 2000 u otras figuras de protección amparadas por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 10.000,00 €.
Incremento por otras actividades turísticas de diversificación: 5.000,00 €.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 16/10/2017
Convocatoria 2017 de subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales