Beneficiarios:

Personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o jurídicas, que inicien la diversificación de sus actividades en ámbitos no agrarios dentro de una explotación y que en el momento de la propuesta de resolución cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser agricultores titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación, o bien personas jurídicas creadas al efecto, siempre que el 60 % de su capital corresponda a los titulares de la explotación agraria, o bien personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la que se ubica la actividad de diversificación.
  2. Presentar un plan empresarial que prevea unos ingresos mínimos de 3.000,00 € al año dentro los tres años siguientes al de concesión de la ayuda, y durante dos años consecutivos o tres alternos en un período de cinco años, con el contenido mínimo previsto en la convocatoria.
  3. Haber iniciado el proceso de creación de la empresa dentro de los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.
    Se entenderá que se ha iniciado este proceso si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
    – Haber presentado en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social la declaración censal de alta en la actividad.
    – Haber realizado cursos de formación en temas de diversificación agraria de como mínimo 25 horas.
  4. No haber sido titular anteriormente de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria.
  5. Tener como dimensión máxima admisible la de micro o pequeña empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.
  6. La explotación agraria en la que se ubique la actividad de diversificación debe tener unos ingresos potenciales mínimos de 20.000,00 €/año procedentes de la actividad agraria en uno de los tres años anteriores al de la solicitud, o bien debe prever tenerlos en uno de los cinco años posteriores a la solicitud gracias a la aplicación del plan empresarial.

Finalidad:

La creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales.

Importe:

  1. Las ayudas consistirán en una prima única con una cuantía máxima de 45.000,00 €.
  2. El importe de la prima base será de 30.000,00 €, que se incrementará en los casos y con las cuantías siguientes:
    Incremento por explotación situada en al menos un 25 % de su superficie dentro de la Red Natura 2000 u otras figuras de protección amparadas por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 10.000,00 €.
    Incremento por otras actividades turísticas de diversificación: 5.000,00 €.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 16/10/2017

Convocatoria 2017 de subvenciones para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales
Etiquetado en:    
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad