Beneficiarios:

  • Pueden ser beneficiarias las personas físicas, individualmente o en titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre,o jurídicas, que en el momento de la propuesta de resolución, o en un momento posterior si así se indica en la convocatoria, cumplan con los requisitos siguientes:
    1. Ser agricultores, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA); o titulares de predios forestales de más de 25 ha de extensión; o personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación; o las personas jurídicas, siempre que el 60% de su capital corresponda a los titulares de la explotación o a las personas que tengan hasta un segundo grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación.
      Podrán también ser beneficiarios los titulares de derechos cinegéticos y los titulares de centros de pupilaje equino u otras instalaciones de ganado caballar, así como titulares de empresas forestales.
    2. Ser titular de una actividad de diversificación, complementaria a la agraria, prevista en el Título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares, que disponga, si procede, de la correspondiente licencia de actividad en la explotación referida en el punto anterior; o titular de una empresa forestal. Para aquellas actividades de nueva creación se otorgará un plazo de 36 meses para acceder a la titularidad de la actividad.
    3. Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa.
    4. Presentar un plan empresarial que justifique la viabilidad técnica y económica de la actuación con el contenido mínimo previsto en la convocatoria.
  • Las instalaciones y explotaciones, en el momento de la propuesta de resolución, deben reunir los requisitos siguientes:
    En el caso de actuaciones vinculadas a explotaciones agrarias, estas tendrán una dimensión mínima de 0,5 UTA y unos ingresos de al menos 20.000,00 € al año de la actividad agraria, contados como media de los ingresos de los últimos 5 años.
    En el caso de titulares de derechos cinegéticos, los cotos deberán disponer de un plan de gestión de caza y realizar un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias y otras especies silvestres protegidas.
    Para actividades agroturísticas, tendrá, como máximo, 8 plazas de alojamiento de personas.
    Para instalaciones de ganado equino, un máximo de 30 caballos.
  • Los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución, para tener derecho a la ayuda.

Finalidad:
Las inversiones en actividades no agrícolas que se realicen en las Islas Baleares y afecten a actividades previstas en el Título IV de la Ley 12/2014 Agraria de las Islas Baleares.

Importe:
1. La cuantía de la ayuda será el 30% de los costes elegibles.
2. La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será de 233.333,33 euros para un mismo beneficiario.
3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un importe mínimo de 10.000,00 euros.
4. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, la cuantía total de ayudas de minimis concedida a una única empresa no podrá exceder de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 16/10/2017

Convocatoria 2017 de ayudas de minimis para para inversiones en actividades no agrícolas
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