Objeto:

El objeto de estas ayudas es financiar las fases iníciales del proceso de internacionalización de las microempresas y las pymes de las Islas Baleares, con domicilio fiscal o permanente en Baleares, a lo largo del ejercicio 2017.
Se considera que una empresa se encuentra en fase de iniciación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

  • El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es inferior al 15% de la facturación total.
  • La empresa ha iniciado el proyecto internacional en los últimos tres años.

Beneficiarios:

  • Pueden ser beneficiarias de las ayudas las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), constituidas previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria y que dispongan de un plan de internacionalización o bien lo elaboren con el objetivo de empezar su proceso de internacionalización.
    Se considera PYME la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
  • No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Proyectos o actuaciones subvencionables

  • Los proyectos pueden ser de dos tipos:
    1. Proyectos nuevos de planes de internacionalización.
    2. Proyectos que ya dispongan de un plan y quieran empezar el proceso hacia el exterior.
  • Los planes de internacionalización tienen que contener como mínimo los puntos siguientes (anexo 1):
    1. Breves antecedentes de la empresa: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otro dato de interés que facilite más información.
    2. Situación de la empresa con anterioridad a su inclusión dentro de estas medidas de apoyo en la internacionalización.
    3. Definición y previsión de objetivos en conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los cuales la empresa se centrará en su proceso de internacionalización, con un máximo de 4 mercados.
      En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no previsto en la solicitud de subvención o en el mismo plan de internacionalización, tiene que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para incluirlo, y aportar la argumentación que sustenta esta solicitud.
    4. Plan de actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización.
    5. Un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en el apartado cuarto de esta resolución.

El presupuesto presentado se puede modificar en función de la evolución del proceso de internacionalización de la empresa de acuerdo con el siguiente:
Se admitirá la incorporación de una partida de las previstas en la resolución de convocatoria que inicialmente no figure en el presupuesto inicial del solicitante, en función de la evolución del Proyecto de Internacionalización, siempre que se fundamente, por escrito, que no supera el 20% del presupuesto inicial y que no se supera el importe total de la subvención concedida.

Costes subvencionables:

  • Se consideran costes subvencionables:
    1. Gastos relacionados con la realización de un plan de internacionalización a cargo de un experto en comercio exterior.
    2. Gastos relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:
      – Publicidad en medios extranjeros.
      – Publicidad o inscripción a portales o directorios en línea, mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
      – Comunicación en línea y fuera de línea relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales (campañas SEO y SEM).
      – Servicios relacionados con la creación de la página web, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales de los que ya dispongan de una.
      – Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas. Queda excluido el material de promoción propio, así como las muestras.
    3. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o en países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas.
    4. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países. No se consideran elegibles las tasas.
    5. Gastos de personal: salario bruto del personal técnico en comercio exterior contratado el año 2017 para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa; se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria.
    6. Gastos de promoción, las relacionadas con acciones de promoción en mercados exteriores: participación en ferias, show rooms, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción y bolsas de viaje. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no son subvencionables como gastos individuales y por su importe total. Se financiarán bolsas de viajes, como máximo 2 bolsas de viaje por empresa, de un máximo de 300 € por empresa por acción realizada en Europa y hasta 600 € por empresa para acción realizada fuera de Europa. Se consideran como bolsa de viaje los gastos de transporte y alojamiento del personal directivo, del personal de la empresa, así como cualquier gasto relacionado con el concepto.
    7. Gastos relacionados con la contratación de servicios en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas.
  • No son objeto de subvención los gastos siguientes:
    1. Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
    2. Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o la exposición.
    3. Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
    4. Las normas ISO ni aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.
    5. Quedan excluidos asimismo los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.
    6. Las dietas, gastos de aduana, de transporte y del material promocional, los regalos promocionales ni el catering.

Características de la ayuda:

El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables tiene que ser como máximo del 50% del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 6.000,00 euros por empresa.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Hasta el 14/08/2017

Convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de empresas de las Islas Baleares
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