Objeto:

El objeto de estas ayudas es financiar la fase de consolidación del proceso de internacionalización de las microempresas así como su implantación en el exterior, a lo largo del ejercicio 2017-2018, con el objetivo de reforzar y consolidar la presencia internacional de las empresas de Baleares incrementando las exportaciones de productos o servicios, tanto en mercados donde ya tienen presencia como en nuevos mercados, así como su implantación comercial en el exterior.
Se considera que una empresa se encuentra en fase de consolidación de la internacionalización cuando se cumple uno de los requisitos siguientes:

  1. El importe de las ventas hacia los mercados exteriores (exportaciones) es superior al 15% de su facturación.
  2. La empresa cuenta con una proyección de expansión empresarial en el exterior, dado que exporta de forma regular durante los últimos tres años.

Beneficiarios:

  • Pueden ser beneficiarias de las ayudas las microempresas, así como las pequeñas y medianas empresas de las Islas Baleares (de ahora en adelante, pymes), previamente constituidas a la fecha de publicación de esta convocatoria y que dispongan ya de un plan de internacionalización y quieran consolidarse como empresa en el ámbito internacional, así como la implantación en el exterior.
    Se considera PYME la empresa que en el momento de la solicitud cumpla la definición de PYME establecida en el anexo 1 del Reglamento (CE) nº. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
  • No pueden ser beneficiarias las sociedades civiles sin personalidad jurídica, como tampoco las asociaciones, las fundaciones, las administraciones públicas ni, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
  • Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Proyectos o actuaciones subvencionables:

  • Son subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando la presencia en estos; por lo tanto, pueden ser de dos tipos:
    1. Proyectos de consolidación en la internacionalización.
    2. Proyectos que quieran implantarse en el exterior.
  • Los planes de internacionalización tienen que contener como mínimo los puntos siguientes (anexo 1):
    1. Breve descripción de los antecedentes de la empresa: fundación, funcionamiento, organigrama, productos o servicios para internacionalizar, así como cualquier otra información de interés que facilite más información.
    2. Situación de la empresa con anterioridad a su entrada en estas medidas de apoyo a la internacionalización.
    3. Definición y previsión de objetivos en conseguir con estas medidas de apoyo y concreción de los mercados en los cuales la empresa se centrará en su proceso de consolidación a la internacionalización, o bien su implantación en el exterior, con un máximo de 4 mercados. En el supuesto de que, a lo largo de la ejecución del proyecto, surja el interés por un mercado no previsto en la solicitud de subvención o en el mismo plan de internacionalización, tendrá que solicitar autorización a la Dirección General de Comercio y Empresa para su inclusión, y aportar la argumentación que sustenta esta solicitud.
    4. Plan de actuación a ejecutar, así como la inclusión de la previsión, a tres años vista, de la evolución del proyecto de internacionalización.
    5. Un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en el apartado cuarto de esta resolución.

El presupuesto presentado se podrá variar en función de la evolución del proceso de internacionalización de la empresa de acuerdo con el siguiente:
Se admitirá la incorporación de una partida de las previstas en la resolución de convocatoria que inicialmente no figure en el presupuesto inicial del solicitante en función de la evolución del Proyecto de Internacionalización, siempre que se fundamente, por escrito, que no supera el 20% del presupuesto inicial y que no se supera el importe total de la subvención concedida.

Costes subvencionables:

Se consideran costes subvencionables para la consolidación y para la implantación en el exterior los siguientes:

  • Implantación en el exterior
    Se consideran como implantación exterior los establecimientos fuera de España donde la participación de la empresa balear es mayoritaria, más del 50%, y se ha constituido a través de una filial comercial. Hay que presentar un Plan de Implantación Comercial propio para el mercado en el cual se quiera establecer, que demuestre la oportunidad y la capacidad de recursos para desarrollarlo. Expresamente se tienen que incluir: un cronograma y un presupuesto en euros de la actividad con un desglose de conceptos y partidas para el periodo para el cual solicita la subvención.
  • Consolidación
    1. Gastos relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:
      – Publicidad a medios extranjeros.
      – Publicidad o inscripción a portales o directorios en línea, mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
      – Comunicación en línea y fuera de línea relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales (campañas SEO y SEM).
    2. Servicios correspondientes a la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y conjunto de carteles diversos, realizados en diferentes idiomas. Queda excluido el material de promoción propio, como también las muestras.
      Servicios relacionados con el proceso de registro de marca comunitaria o a países fuera de la Unión Europea. No se consideran elegibles las tasas.
    3. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de los servicios o productos necesarios para su comercialización en los países fuera de la Unión Europea, cuando así lo exija la normativa de estos países. No se consideran elegibles las tasas.
    4. Gastos de personal: salario bruto del personal técnico especialista en comercio exterior a la sede principal de la empresa, contratado el año 2017-2018 para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se aceptará un máximo de gastos por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria.
    5. Gastos relacionados con acciones de promoción a mercados exteriores: participación en ferias, show rooms, encuentros empresariales, viajes de prospección, material de difusión y promoción y bolsas de viaje. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no son subvencionables. Se financiarán bolsas de viajes, una por mercado, hasta un máximo de 4, de un máximo de 300 € por empresa y acción realizada a Europa y hasta 600 € por empresa y acción realizada fuera de Europa.
    6. Gastos relacionados con la contratación de servicios de consultoría o experto manager en los mercados exteriores: para concertar agendas de reuniones, para realizar estudios de mercados y otras actividades relacionadas al respecto.
    7. Gastos relacionados con el asesoramiento jurídico o financiero.
  • Son gastos subvencionables:
    1. La realización de estudios de viabilidad económica y comercial para la implantación exterior en un mercado.
    2. Los gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias, y gastos que tiene que asumir la filial que quiera iniciar su actividad en otro país.
    3. Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales.
  • No son objeto de subvención los gastos siguientes:
    1. Los gastos de desplazamiento y alojamiento.
    2. Los gastos de publicidad sobre pequeños objetos (merchandising: bolígrafos, llaveros, camisetas, bolsas) y de material de oficina que no esté relacionado directamente con la feria o exposición.
    3. Los servicios de consultoría en actividades permanentes o periódicas relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
    4. Las normas ISO ni aquellas actuaciones que correspondan a la actividad ordinaria de la empresa beneficiaria.
    5. Quedan excluidas asimismo los gastos derivados de las muestras y muestrarios, y las acciones de promoción que se hagan en territorio nacional.

Características de la ayuda:

El porcentaje de la ayuda sobre los costes subvencionables tiene que ser como máximo del 50% del coste elegible (IVA excluido) hasta un máximo de 18.000,00 euros por empresa.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Hasta el 14/08/2017

Convocatoria de ayudas para la consolidación y la implantación de empresas de las Islas Baleares en mercados exteriores
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