Objeto:
Subvenciones para actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica:
* Programa de incentivos 1 para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos
* Programa de incentivos 2 para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos
Beneficiarios:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Illes Balears, por las que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso habrán de estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que pueden ser menores de edad, que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior.
c) Las comunidades de propietarios
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de
f) Las entidades locales
Actuaciones y programas subvencionables
– Programa de incentivos 1: adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
– Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga para vehículo eléctrico.
Las ayudas de los programas de incentivos anteriores son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad
Requisitos de las actuaciones subvencionables
Requisitos generales Los requisitos generales son los siguientes:
a) Las inversiones objeto de la solicitud deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se realizarán dentro del siguiente periodo:
– Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
– Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Requisitos específicos para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables
a) Son subvencionables la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o de arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del beneficiario de la ayuda, excepto en los casos de renting, en los cuales podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
b) La fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación tienen que ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud, así como para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g).
c) El pago del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades por anticipado o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado en fecha desde el 10 de abril de 2021 o posterior al registro de la solicitud, según la diferenciación del beneficiario indicada anteriormente.
d) También son subvencionables la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de las categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e de hasta nueve meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las fechas siguientes, fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, el punto de venta o el fabricante/importador que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. En este caso, el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta, como vehículo nuevo, al fabricante o importador. Se establece un máximo de treinta vehículos de demostración de la misma titularidad.
e) Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
– Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
– Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
– Cuadriciclos ligeros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima, inferior o igual a 4 kW.
– Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
– Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas respecto al eje mediano longitudinal del vehículo, de más de 50 cm o con una velocidad superior a los 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no 3 exceda de una tonelada.
Requisitos específicos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
a) Son actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, son subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga del vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos puede ser tanto pública como privada. Se consideran como gastos subvencionables la estación de recarga, el proyecto y la dirección de obra, la obra civil, los coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y gastos por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, son elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados a su punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. También se considera subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como, los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos y las instalaciones de telecomunicaciones, Internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia contratada. En caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, es actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
b) La fecha de los contratos, facturas y justificantes de pagos correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura de recarga deberá ser desde el 10 de abril de 2021 para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), o posteriores a la fecha del registro de la solicitud para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), estos últimos que ofrezcan bienes i/o servicios.
c) La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
– Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares. – Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota. – Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes. – Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
– Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
d) Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la ITC-BT-52, grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
- Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.
iii. Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
- Declaración CE. v. Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, como mínimo, de conector tipo 2 según IEC 62196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, debe proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, se deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años y disponer de los siguientes requisitos de conectividad:
– Acreditación de que la instalación dispone de una interfaz de conexión y que permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenamiento local de datos.
– Compatible con el protocolo OCPP v1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y actualizable a versiones superiores.
– Medida de la potencia y de la energía transferida.
– Módulo de comunicación móvil 4G/3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
– Deben incorporar un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en la plataforma MELIB o, en caso de que el beneficiario sea administración pública conforme a lo establecido en el apartado 2.1.e) de esta resolución, se han de incorporar al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la realizará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
e) Los sistemas de recarga se clasificarán de la siguiente manera:
– Sistema de recarga vinculado: potencia inferior a 7 kW. – Sistema de recarga convencional: potencia igual o superior a 7 kW e inferior a 15 kW.
– Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW. – Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Sistema de carga ultrarrápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificará atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación. Quinto Importe económico y régimen de concesión y financiación
Cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA. Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA Ayuda (€) sin achatarramiento Ayuda (€) con achatarramiento Pila combustible (FCV, FCHV) M1 – – 4.500 7.000 PHEV, EREV, BEV Mayor o igual de 30 y menor de 90 45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas) 2.500 5.000 Mayor o igual de 90 4.500 7.000 Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA Ayuda (€) sin achatarramiento Ayuda (€) con achatarramiento PHEV, EREV, BEV, pila combustible N1 Mayor o igual de 30 – 7.000 9.000 Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP Límite precio venta vehículo (€) sin IVA Ayuda (€) sin achatarramiento Ayuda (€) con achatarramiento BEV L6e – 1.400 1.600 L7e 1.800 2.000 L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW Mayor de 70 o igual 10.000 1.100 1.300
Se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario.
Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 para beneficiarios que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda con un 10 %.
Dicho incremento también se aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para la conducción.
Asimismo, para los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante dos años desde la fecha de registro de la solicitud, se incrementará la cuantía de la ayuda con un 10 %.
Para la adquisición de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi, disponen de una ayuda adicional del 10 % de la ayuda que les corresponde, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4 del vehículo adquirido, conste PUBL-Taxi (código A04). Igualmente, para los vehículos M1 que se destinen a servicios de vehículo de transporte con conductor (VTC) tienen una ayuda adicional del 10 %, siempre que se acredite que, en el permiso de circulación, en el campo D4, conste «alquiler con conductor (ACC)».
Las ayudas adicionales del 10 % antes indicadas no son acumulables entre sí.
En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, siempre que no se supere el límite de precio de venta del vehículo establecido en la siguiente tabla, y se entenderá como precio el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes del IVA. Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA Ayuda (€) sin achatarramiento Ayuda (€) con achatarramiento PYME Gran empresa PYME Gran empresa Pila combustible (FCV, FCHV) M1 –
– 2.900 2.200 4.000 3.000 PHEV, EREV, BEV Mayor de 30 o igual y menor de 90 45.000 (53.000 para vehículos BEV de ocho plazas o nueve plazas) 1.700 1.600 2.300 2.200 Mayor de 90 o igual 2.900 2.200 4.000 3.000 Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA Ayuda (€) sin achatarramiento Ayuda (€) con achatarramiento PHEV, EREV, BEV, pila combustible N1 Mayor de 30 o igual – PYME Gran empresa PYME Gran empresa 3.600 2.900 5.000 4.000 Motorización Categoría Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA Ayuda (€) sin achatarramiento Ayuda (€) con achatarramiento PYME Gran empresa PYME Gran empresa PHEV, EREV, BEV, pila combustible L6e – – 800 1.00 L7e 1.200 1.500 L3e, L4e, L5e con P ≥ 3 kW Mayor de 70 o igual 10.000 750 700 950 900 Se establece un límite de ayudas de cincuenta vehículos por beneficiario y año. Asimismo, se establece un máximo de treinta vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta.
Nota: la autonomía es en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, que se define como la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías, y que declara el fabricante en la documentación técnica y comercial del vehículo.
- Programa de incentivos 2.
Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), para la instalación de infraestructura de recarga, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, se establecen las siguientes cuantías de ayuda: – 70 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de más o igual de 5.000 habitantes. – 80 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes. b) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las siguientes cuantías de ayuda: – 40 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En el supuesto de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda es del 60 % y si es mediana empresa del 50 %. – 35 % del coste subvencionables para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En el supuesto de que el beneficiario sea pequeña empresa, la ayuda es del 50 % y si es mediana empresa del 45 %. – 40 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público o privado y la potencia inferior a 50 kW. – 30 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes y cuya infraestructura de recarga sea de acceso al público o privado y la potencia inferior a 50 kW. c) Se establece un límite de 800.000 euros por expediente, excepto los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con la letra a), que tienen el límite por solicitante de la normativa de aplicación, y los indicados con la letra b), que tienen un límite de 5.000 euros por expediente. d) Se establece un límite de ayuda de 2,5 millones de euros por beneficiario. ud
El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del 5 de julio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.