Beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes. Deben ser autónomos y/o titulares de pequeñas empresas,  con establecimiento físico en el territorio de las Illes Balears ya existente, que realicen venta presencial.

Tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los  siguientes epígrafes del IAE:

 

Actividades de comercio minorista:

— Grupo 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS: todos los epígrafes.

— Grupo 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS: todos los epígrafes.

— Grupo 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES: todos los epígrafes.

— Grupo 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: todos los epígrafes.

— Grupo 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES: todos los epígrafes.

— Grupo 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL: todos los epígrafes, excepto el 647.5. (Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).

— Grupo 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO: todos los epígrafes.

— Grupo 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS: todos los epígrafes, excepto el 652.1 (Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal).

— Grupo 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN: todos los epígrafes.

— Grupo 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO: únicamente los epígrafes 654.2 (Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres) y 654.6 (Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos).

— Grupo 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO: todos los epígrafes.

— Grupo 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS: todos los epígrafes.

— Grupo 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR: todos los epígrafes.

— Grupo 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR.: todos los epígrafes.

 

Actividades de servicios:

— Grupo 971.  LAVANDERÍAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES: todos los epígrafes.

— Grupo 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA: todos los epígrafes.

— Grupo 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS: únicamente el epígrafe 973.1 (Servicios fotográficos).

— Grupo 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN: todos los epígrafes.

— Grupo 981. JARDINES, PARQUES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUÁTICOS Y PISTAS DE PATINAJE: únicamente los epígrafes 981.1 (Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.) y 981.2 (Jardines de recreo en los que la entrada es por precio).

 

Proyectos subvencionables

a) Inversiones para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial.

b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.

c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento.

e) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento.

f) Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

 

NO son subvencionables

a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipamiento de segunda mano.

b) La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes en el establecimiento.

c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos, las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.

d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares.

e) Los gastos de mantenimientos relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.

f) Los gastos por servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.

g) Tasas e impuestos.

 

Cuantía subvencionable

80 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido) y con un total máximo de 9.000 euros por beneficiario.

 

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acabará el 1 de abril de 2022.

Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 y el de 15 de septiembre de 2022 (ambos incluidos).

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acabará el 15 de septiembre de 2022.

 

Condiciones

El proyecto o la actuación presentada debe tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido).

Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022.

No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

No se admitirá el pago en efectivo de una parte o la totalidad de una factura superior a 500 €.

Cuando el importe del gasto subvencionable los 40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

 

Criterios de valoración

a) Valoración del proyecto de reforma y mejora del equipamiento.

b) Antigüedad de la actividad del establecimiento.

c) Dimensión de la empresa.

d) Localización del establecimiento.

e) Adhesión al sistema arbitral de consumo.

f) Pertenecer a una organización empresarial

g) Comercios que dispongan de un plan de mejora del punto de venta objeto de esta subvención elaborado por un profesional en los últimos cinco años

h) Establecimientos emblemáticos que tienen un valor histórico, comercial y patrimonial

i) Establecimientos con valor patrimonial y comercial, es decir, que tengan los dos valores, pero que no cumplen todos los requisitos para ser considerados emblemáticos.

k) Medidas de igualdad de la empresa.

l) Afectación de la COVID-19.

m) Fomento del uso de la lengua catalana.

n) Fomento de la formación y la innovación.

Convocatoria de subvenciones para la modernización del comercio minorista y determinadas empresas de servicios emblemáticos, con especial atención a los establecimientos afectados por la crisis de la Covid-19 – BOIB nº 31 del 1 de marzo de 2022
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