PERSONAS BENEFICIARIAS
*LÍNEA 1: personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de relacionados a continuación, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declaraba el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza y que continúan en activo en el momento de realizar la solicitud.
En caso de tener personal contratado, debe ser con un máximo de 50 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
722.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes
755.1. Servicios a otras agencias de viajes
- Jardines, parques recreativos o de atracciones y acuáticos y pistas de patinaje
982.4. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas
989.2. Servicios de organización de congresos, asambleas y similares.
Requisitos específicos para las personas beneficiarias de la subvención de la línea:
- a) Tener el centro de trabajo o establecimiento en la isla de Ibiza
- b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza
- c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.
- d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas descritos en el punto 3.1 en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establecía el nivel 4 de alerta sanitaria, y que continúa con el ejercicio de la actividad en el momento de solicitar la presente subvención.
- e) En el caso de las empresas turísticas, como es el caso de las agencias de viajes y servicios a otras agencias de viajes, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.
- f) Para las actividades que se desarrollan en un establecimiento, se deberá disponer del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona física o jurídica solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado con carácter previo a la concesión de la subvención.
- g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la Covid-19. Se entenderá por establecimiento aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
En caso de tener el mismo beneficiario más de un establecimiento puede solicitar una ayuda para un máximo de dos establecimientos.
*LÍNEA 2: personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados a continuación, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza, que continúen su actividad en el momento de realizar la solicitud, y que habiendo solicitado participar en la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, publicada en el BOIB número 16 en fecha 6 de febrero de 2021, no hayan sido beneficiarias y/o habiendo sido beneficiarias, hayan renunciado (previamente a la presentación de la presente solicitud), por no cumplir el requisito 2.4 c, 2.4 e o 2.4 f de las bases de la referida convocatoria de febrero.
En caso de tener personal contratado, debe ser con un máximo de 50 trabajadores de media anual durante el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
- Comercio mayorista de toda clase de mercancías
- Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarios, bebidas y tabacos 671. Servicios en restaurantes
- Servicios en cafeterías
- Servicios en cafés y bares, con o sin comida
- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
- Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos
932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior
933.9. Otras actividades de enseñanza
942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar
967.1. Instalaciones deportivas
967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Requisitos específicos de las personas beneficiarias de la subvención de la línea 2
- a) Tener establecimiento/s en la isla de Ibiza.
- b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
- c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión.
- d) Constar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de alta en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas descritos en el punto 3.1 en el momento en que se adoptó el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establecía el nivel 4 de alerta sanitaria, y que continúa con el ejercicio de la actividad en el momento de solicitar la presente subvención.
- e) En el caso de establecimientos de restauración deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción correspondiente, a nombre de la persona física o jurídica solicitante, con carácter previo a la concesión de la subvención.
- f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre del solicitante, en caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado con carácter previo a la concesión de la subvención.
- g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas con la Covid-19. Se entenderá por establecimiento aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda
En caso de tener el mismo beneficiario más de un establecimiento puede solicitar una ayuda para un máximo de dos establecimientos.
*IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: La ayuda es de 4.500 euros por establecimiento o centro de trabajo, que corresponde a una ayuda de 1.500 € mensuales, por los meses de enero, febrero y marzo, y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria que supone un importe máximo de 9.000 €.
En el caso de aquellas personas solicitantes que, con motivo de la actividad que desarrollan, no tengan un establecimiento, el importe de la ayuda será de 4.500 € por persona física o jurídica solicitante.
*PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES: hasta el 28/10/2021