LIMITACIONES DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Se establece entre las 24.00 horas y las 06.00 horas, en todo el territorio de las Illes Balears.

Consecuentemente, están prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas durante este horario.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados:

*Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para ir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea a la más cercana al domicilio o al centro sanitario al cual se ha acudido, así como por asistencia veterinaria urgente.

*Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial. Se incluyen los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

*Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.
*Actuaciones urgentes ante órganos judiciales o dependencias policiales. Regreso al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas relacionadas anteriormente.

*Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en el caso de que la circulación derive directamente de la salida o llegada del barco o del avión.

 

El horario de apertura y cierre al público de las actividades de servicios y de comercio minorista y de restauración, y de las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas autorizadas, en caso de que no esté establecido o no sea coherente con la limitación establecida en este artículo, se tendrá que adaptar de tal manera que las personas usuarias o participantes puedan cumplir con esta.

 

LIMITACIONES DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS

 PÚBLICOS Y PRIVADOS

 

  1. En todo el territorio de las islas de Mallorca y de IBIZA , las reuniones sociales y familiares que impliquen la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establecen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en relación con actividades específicas o en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.
  2. Las reuniones familiares y sociales que impliquen la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedan condicionadas al hecho que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
  3. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, en todo el territorio de las islas de Mallorca y de Ibiza, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior es de seis personas.
  4. Para las islas de Menorca y FORMENTERA, se mantienen vigentes las limitaciones establecidas específicamente para reuniones sociales y familiares en estas islas, mediante las Resoluciones de la Consejera de Salud, de los días 9 y 23 de octubre, respectivamente.
  5. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución se pueden limitar, condicionar o prohibir cuando en la comunicación previa presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  6. No están incluidas en las limitaciones previstas en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las cuales se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 

LIMITACIONES DE LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO LAS LIMITACIONES DE LA PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES DE CULTO, EN EL TERRITORIO DE LAS ILLES BALEARS

 

Son las establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad o las establecidas específicamente mediante Resolución de la consejera de Salud y Consumo, ratificada por el órgano judicial correspondiente.

 

Se mantienen en vigor y son aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las medidas que se contienen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, como también las medidas establecidas mediante Resolución de la consejera de Salud y Consumo, que han sido ratificadas por los órganos judiciales correspondientes, en todo aquello que no contradigan el establecido en este Decreto.

 

LIMITACIONES ESTABLECIDAS PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EIVISSA

 

Se mantienen las limitaciones establecidas para el término municipal de Eivissa, mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de septiembre de 2020 por la cual se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en el término municipal de Eivissa y prorrogadas mediante la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 23 de octubre de 2020 por la cual se prorrogan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en el término municipal de Eivissa, adoptadas mediante la resolución de la consejera de Salud y Consumo de 30 de septiembre de 2020, excepto en cuanto a las limitaciones de las reuniones familiares y sociales que pasan a un máximo de seis personas.

COVID – MEDIDAS EN ILLES BALEARS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (BOIB 26/10/2020)
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