• Consolidación de un conjunto de acciones de asistencia y control, que van desde las de información y  transparentación de datos fiscales, hasta las de comprobación inspectora, pasando por las denominadas «visitas censales» del tradicional Plan de Visitas.
  • Se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria. 
  •  Se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales analizados mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización.
  • Se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida.
  • Se tiene previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. 
  • Se van a incrementar la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre el colectivo de pequeñas sociedades comerciales o industriales que son empresarios cualitativamente avanzados que no pueden dejar de someterse a un control proporcionado. Los perfiles de la actuación pretenden combinar actuaciones de carácter extensivo, fundamentalmente con visitas domiciliarias y comprobaciones limitadas, con comprobaciones de carácter intensivo a través de unidades de inspección.
  • Se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Se continuarán las actuaciones iniciadas en años anteriores, en relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas. 
  • Se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.
  • Se continuará incidiendo en las actuaciones dirigidas al cobro y lucha contra el fraude en fase de recaudación, especialmente en aquellas que tienen mayor impacto en el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes con un efecto directo sobre los deudores, y sin perder de vista el carácter preventivo de estas actuaciones por los efectos indirectos que provocan en los comportamientos de los contribuyentes a futuro.
  • Se continuará con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
  • Se efectuará un seguimiento específico de los efectos inducidos directos e indirectos derivados de las actuaciones de control del fraude tributario en el ámbito de recaudación, especialmente los vinculados a las actuaciones de exigencia de deudas a terceros, adopción de medidas cautelares, personaciones y procedimientos de enajenación.
  • Continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  • Se intensificará el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2020

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