RESTRICCIONES HORARIAS DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES POR LA APROBACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2020, DE 17 DE ENERO, CONTRA EL TURISMO DE EXCESOS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN ZONAS TURÍSTICAS.

 

En virtud de la aprobación del Decreto Ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad de zonas turísticas (BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2020), la regulación de los horarios comerciales, se ve  modificada en las zonas delimitadas en los anexos del mencionado Decreto de los terminos municipales de Calvià, Llucmajor, Palma y Sant Antoni de Portmany.

 

Según determina este Decreto, los establecimientos comerciales situados en estas zonas delimitadas, que incluyan la venta de alcohol en su oferta han de permanecer cerrados entra las  21:30 horas i les 08:00 horas, con independencia de cual sea su superficie útil de exposición y venta, y de que se encuentren ubicados en  en Zona de Gran Afluencia Turística

 

ANEXO

Sant Antoni de Portmany

  1. Calle General Balanzat esquina con calle Madrid continuando por la calle Miramar hasta la esquina Ramon y Cajal.
  2. Calle Ramon y Cajal hasta la esquina con la calle Soledad y bajada por la calle Ample hasta la calle Cervantes.
  3. La calle Cervantes hasta la intersección con la avenida Isidor Macabich.
  4. La avenida Isidor Macabich hasta la calle Madrid esquina con la calle del General Balanzat.

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RESTRICCIONES HORARIAS AL TURISMO DE EXCESOS

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