En múltiples medios de comunicación ha saltado la noticia que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia a 23/03/2017 dejando sin efecto la obligatoriedad de llevar a cabo el registro diario de las jornadas de trabajo para toda la plantilla. Sin embargo, mantiene que se deberán contabilizar las horas extraordinarias realizadas por los empleados.

En una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el día 07 de abril, la sala de lo social estima un recurso de Bankia contra el fallo de la Audiencia Nacional que en 2015 condenó a la entidad a instancias de los sindicatos y obligó a establecer un sistema de registro.

Los magistrados advierten de que las empresas no están obligadas “por ahora” a llevar un registro horario, razón por la que los tribunales no pueden “suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica”.

Ello, explican, obligaría “necesariamente” a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, ya que no se trata de hacerse eco de las salidas y entradas sino también del desarrollo de la jornada efectiva “con las múltiples variantes” que supone, entre otros, la existencia de diferentes turnos, el trabajo fuera del centro y la distribución irregular de las horas.

Para el Supremo, esta decisión, que ampara en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores, no deja indefenso al empleado a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, puesto que la empresa le notificará el número de extras acumuladas a final de mes.

Una solución que se ajusta además a lo dispuesto por la normativa comunitaria sobre la jornada laboral y la ordenación del tiempo de trabajo, la cual sólo recoge la necesidad de llevar un registro cuando se sobrepase el horario ordinario.

La sentencia cuenta con tres votos particulares; la magistrada Lourdes Arastey, una de las que se ha manifestado en contra del fallo, recuerda que la obligación de registrar las horas extraordinarias “se vacía de contenido si no se efectúa un seguimiento o control de la jornada realizada por el trabajador”.

En su opinión, el concepto de hora extraordinaria solo surge cuando se produce la superación de la jornada ordinaria.

Otros dos jueces, Jordi Agustí y Rosa Virolés, asumen el argumento de Arastey pero además recuerdan que lo que no se garantiza con el fallo alcanzado es que el trabajador cuente con un medio de prueba documental que acredite las horas extraordinarias realizadas.

Ambos se lamentan de la decisión de la sala al considerar que el tiempo de trabajo es una condición de “gran relevancia social económica” que debería haber llevado al tribunal a ratificar la sentencia de la Audiencia Nacional “ante la realidad social de una crisis generalizada”.

De la lectura total de la sentencia, se desprende que la supresión de obligatoriedad de control diario de jornadas exclusivamente versa sobre el contenido del artículo 35 del E.T., esto es, control de horas extras, que por definición legal, sólo pueden ser realizadas por los trabajadores a jornada completa. Entiende el Tribunal Supremo que si la voluntad del legislador hubiera sido la de regular la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral ordinaria, lo hubiera realizado en el art. 34 del E.T., artículo que regula la jornada ordinaria y no en cambio en el 35 del E.T. que regula las horas extraordinarias.

La obligatoriedad de llevar control diario de jornadas para trabajadores a tiempo parcial según lo dispuesto en el artículo 12.4.c), no se ve a priori difuminada, y de no mediar cambio por parte del Legislador, o alternativamente, los tribunales lo enmienden, las Empresas deberán seguir controlando diariamente las jornadas parciales.

Así pues quedamos expectantes en ver cómo actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante el nuevo escenario que se plantea como consecuencia de la Sentencia del TS de 23 de marzo de 2017.

El Tribunal Supremo tumba el registro diario de jornadas de trabajo pero no en su totalidad
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