- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del real decreto ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.
- En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
RESUMIENDO:
*SI FACTURACIÓN INFERIOR A 600.000 EUROS ANUALES:
- SE PUEDE APLAZAR LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE LOS MODELOS TRIMESTRALES HASTA EL 20 DE MAYO
- EL PLAZO DE DOMICILIACIÓN FINALIZARÁ EL 15 DE MAYO
*SI FACTURACIÓN SUPERIOR A 600.000 EUROS ANUALES:
- NO SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN
- POSIBILIDAD DE DIFERIR EL PAGO 6 MESES, HASTA EL 20 DE OCTUBRE
- 3 MESES SIN INTERESES + 3 MESES CON INTERESES
- ATENCIÓN A LA PREVISIÓN DE TESORERÍA PARA EL 20 DE OCTUBRE
*GRAN EMPRESA O SII
- IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR PRESENTACIÓN
- IMPOSIBILIDAD DE DIFERIR EL PAGO
OBSERVACIONES:
A.- En cualquier caso se recomienda, por su importancia, hacer una previsión de tesorería, en caso de pensar en un posible aplazamiento, de cara a afrontar los pagos del último trimestre del año, especialmente para el mes de octubre.
B.- Ante la incertidumbre en este tema en relación a los empresarios en sistema de módulos, se recomienda esperar a ver si los acuerdos que se puedan adoptar en el siguiente Consejo de Ministros a efectos de tomar decisiones relativas a la presentación de su autoliquidación correspondiente.
EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES FISCALES DEL PRIMER TRIMESTRE (BOE 15/04/2020)