La situación actual, y a los efectos posteriores, hace que se plantee la posibilidad de que se renegocien las condiciones de determinados contratos de arrendamiento, buscando soluciones de interés para ambas partes, bien sea reduciendo o bonificando temporalmente las rentas o estableciendo una carencia en el pago durante los meses que dure el actual escenario.

Por todo ello, ES SUMAMENTE ACONSEJABLE QUE LOS ACUERDOS A LOS QUE LLEGUEN PROPIEDAD Y ARRENDATARIO SE DOCUMENTEN DE FORMA ESCRITA, YA QUE A EFECTOS FISCALES EXISTE DIFERENCIA ENTRE UN IMPAGO DE LA RENTA Y UN ACUERDO DE EXONERACIÓN O MORATORIA DE LA RENTA POR LAS PARTES.

De renegociarlo por escrito o no, ello conlleva efectos colaterales a nivel fiscal, que hay que tener en cuenta,  a nivel de los diferentes impuestos (IVA, RENTA, IMPUESTO SOCIEDADES) , cuyo alcance vamos a ampliar:

IVA

Si no existe renegociación alguna, los propietarios de locales de negocio arrendados siguen teniendo la obligación de repercutir e ingresar el IVA con independencia del impago de la renta,  pese a que el impago sea por motivos de causa de fuerza mayor.

Sólo si antes de que previamente a la exigibilidad de la renta se alcance un acuerdo expreso entre el propietario y el se evitaría la repercusión del impuesto sobre la renta originalmente pactada, en los términos (importes y fechas) inicialmente acordados.

En consecuencia, si no se ha alcanzado un acuerdo previamente a la exigibilidad de la renta, y se ha repercutido el impuesto sobre la renta contractual, podrá modificarse la base imponible más tarde, sólo en estos dos supuestos:

  1. si se ofrecen descuentos o bonificaciones posteriores al devengo y exigibilidad de las rentas
  2. si se produce el impago de las rentas ya facturadas.

En ambos casos deberán emitirse las correspondientes facturas rectificativas y también en el supuesto (b), además deberá seguirse el procedimiento especial regulado para estos supuestos de impago, que implica efectuar la oportuna comunicación a la Administración Tributaria.

IRPF

En los casos en que las rentas tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, su devengo se origina con su exigibilidad.

En consecuencia, para eludir este devengo de renta es preciso que se acuerde de forma expresa un diferimiento en la exigibilidad de las rentas, o bien su reducción, ello sin perjuicio de la posibilidad de que, si no se ha efectuado esta renegociación de forma explícita, se deduzcan los saldos de dudoso cobro, lo que exigirá que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se realice la gestión del cobro hasta la finalización del ejercicio.

Las renegociaciones expresas de plazos e importes serán ineludibles además para evitar la obligación de retener de forma total o parcial.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En la normativa del Impuesto sobre Sociedades no existe regulación específica en cuanto a este tipo de renegociaciones, por lo que deberá estarse a lo que establece la normativa contable.

Del Plan General Contable podría interpretarse que el efecto de estas bonificaciones se debe distribuir a lo largo del periodo de arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal a lo largo del periodo restante de vigencia del contrato. En consecuencia, el menor ingreso para el propietario y el menor gasto para el inquilino derivado de las reducciones o carencias acordadas no se debería imputar únicamente a los periodos afectados por estas reducciones o carencias, sino que su efecto se debería prorratear contablemente, siguiendo un criterio lineal, durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento.

En cuanto a las rentas facturadas e impagadas por el arrendatario, las provisiones por insolvencias pueden ser deducibles, cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la norma tributaria, aunque no lo serán hasta transcurridos 6 meses desde el vencimiento de la deuda.

Pídenos consejo, para ayudarte a solucionarlo correctamente

RENEGOCIACIONES DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO POR CRISIS COVID-19 REPERCUSIONES TRIBUTARIAS
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad