Se levanta el efecto suspensivo de las obras que se vieron afectadas el estado de alarma.

Se PERMITE el inicio de las obras que cuentan con título habilitante con anterioridad a la ejecutividad del estado de alarma, siempre que el citado título habilitando no haya caducado actualmente y esté en vigor, pero las obras no se habían iniciado.

Se RECUERDA, el obligado cumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/340/2020, de 12 de abril, por la cual se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, modificado por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, de la cual por la importancia intrínseca y extrínseca de la materia, se transcribe a continuación su artículo único, incluida la modificación:

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo uno otras, puedan tener interferencia cono la actividad de ejecución de la obra, o cono el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas uno otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duran las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias

3. También exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Se también tendrá que estar al establecido al establecido a todos los efectos a la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 4 de mayo de 2020, por la cual se aprueban protocolos de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19 (BOIB extraordinario núm. 72, de 5 de mayo de 2020) y en particular, a la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 6 de mayo de 2020, por la cual se aprueba el protocolo de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19, en el sector de la construcción (BOIB núm. 74 de 6 de mayo de 2020).

FORMENTERA – LEVANTAMIENTO DEL EFECTO SUSPENSIVO DE LAS OBRAS QUE SE VIERON AFECTADAS POR EL ESTADO DE ALARMA
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