El horario de apertura a que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de horarios, amenización y ambientación musical, y de condiciones de instalación de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (BOIB nº 17, de 26 enero de 2018), se verá, como mínimo, afectada durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno del estado y posteriores prórrogas.

SE LIMITA, como consecuencia de lo anterior, durante el tiempo de la FASE I y hasta las 01:00 horas, el horario de estos establecimientos, con el fin de evitar contagios, garantizar la seguridad de las personas y contribuir a reducir la presión sobre los servicios sanitarios.

FORMENTERA – RESTRICCIÓN DE LOS HORARIOS RESTAURANTES, BARES, CAFETERÍAS CON O SIN AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD MUSICAL / AMENIZACIÓN Y SIMILARES, BINGOS, SALAS DE JUEGO, CINES, TEATROS, CAFÉS TEATRO , DISCOTECAS, SALAS DE FIESTA, SALAS DE BAILE, CAFÉS CONCIERTO Y SALONES RECREATIVOS
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