Las ampliaciones deberán ser aprobadas previamente por el Consell Insular.
Se PERMITE LA AMPLIACIÓN de la ocupación de la vía pública para establecimientos de hostelería y restauración mientras dure el estado de alarma y no se permita el 100% de la ocupación de la terraza aprobada.
Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Desde el punto de vista fiscal, se está preparando una propuesta para que el Plenario suspenda para el ejercicio presente, el devengo de la tasa correspondiente.
En todo momento se respetarán los dos metros de distancia entre mesas o agrupaciones de mesas y la distancia mínima de seguridad interpersonal o el establecimiento de medidas alternativas de protección física, higiene de manos y mascarilla respiratoria.
En caso de querer solicitar la ocupación de la vía pública del local adyacente se deberá aportar la autorización del titular del local.

FORMENTERA – AMPLIACIONES DE LA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA(BOIB 16-5-2020)
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