Ayer domingo salió publicado el BOE con las ordenes ministeriales que regulan la reapertura de establecimientos de comercio minorista, hostelería y determinados servicios ( peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares) y que están en vigor desde hoy  4 de mayo. También ha salido publicada una orden ministerial que permite, con restricciones, realizar obras en edificios habitados.

 

ROGAMOS PONERSE EN CONTACTO CON LA ASESORÍA EN CASO DE RETOMAR LA ACTIVIDAD, PARA EFECTUAR LAS COMUNICACIONES PERTINENTES, ESPECIALMENTE EN EL CASO DE  DISPONER DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE.

 

Resulta de máxima importancia contactar con el  Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, que será quién dará las instrucciones, formación e información detallada y específica para cada establecimiento y actividad., como profesionales responsables de prestar este servicio.

 

 

RESUMEN  por actividades afectadas:

 

 

*Contacto social en grupos reducidos:

  1. Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
  2. Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

 

*Uso de vehículos privados: Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. Las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo

 

COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares):

 

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados
  2. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. Los establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  3. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 

Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

 

Los Ayuntamientos podrán proceder a su reapertura los mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que se garantice la no manipulación de los productos por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercadillo para de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

 

*Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

 

  1. Realizarán, al menos dos veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, y carros y cestas, así como grifos y otros elementos de similares características, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de látex sobre un guante de algodón, así como desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces.
  2. Tras cada limpieza los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
  3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
  4. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
  5. En el caso de la venta automática, máquinas de «vending», lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
  6. Todos los establecimientos y locales, así como los mercadillos, deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
  7. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
  8. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

*Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

 

Se establecen toda una batería de medidas que aconsejamos poner en marcha a través del Servicio de prevención  de riesgos laborales que tiene contratado la empresa.

 

*Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercadillos:

 

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. Los establecimientos y locales, así como los mercadillos deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados, en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercadillos.
  4. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercadillos, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes.

 

* Medidas en materia de aforo:

  1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  2. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.
  4. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  5. En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

* HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

 

  1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

*Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas:

  1. a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  2. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
  3. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. d) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  5. e) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  6. f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  7. g) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  8. h) La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

 

*Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

 

Se establecen toda una batería de medidas que aconsejamos poner en marcha a través del Servicio de prevención  de riesgos laborales que tiene contratado la empresa.

 

CONSTRUCCIÓN Y OBRAS:

 

En la nueva orden se exceptúa de suspensión las obras que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

 

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  3. c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»

Se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

FORMENTERA REANUDACIÓN ACTIVIDADES FASE 1 – COMERCIO MINORISTA, SERVICIOS, HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OBRAS (BOE 3/05/2020)
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