Ayer domingo salió publicado el BOE con las ordenes ministeriales que regulan la reapertura de establecimientos de comercio minorista, hostelería y determinados servicios ( peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares) y que están en vigor desde hoy 4 de mayo. También ha salido publicada una orden ministerial que permite, con restricciones, realizar obras en edificios habitados.
ROGAMOS PONERSE EN CONTACTO CON LA ASESORÍA EN CASO DE RETOMAR LA ACTIVIDAD, PARA EFECTUAR LAS COMUNICACIONES PERTINENTES, ESPECIALMENTE EN EL CASO DE DISPONER DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE.
Resulta de máxima importancia contactar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, que será quién dará las instrucciones, formación e información detallada y específica para cada establecimiento y actividad., como profesionales responsables de prestar este servicio.
RESUMEN por actividades afectadas:
COMERCIO MINORISTA Y SERVICIOS (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares):
– Estas medidas no afectan a los que ya podía estar abiertos, pero que sí tendrán que cuidar las medidas de seguridad e higiene establecidas en esta orden.
– Solo pueden abrir los locales de menos de 400 metros cuadrados.
– No situado en centros comerciales (salvo acceso independiente).
– Los clientes no podrán acudir a comprar o recoger si tienen el mismo “artículo” en su población de residencia.
- Se establecerá un sistema de cita previa para que haya UN CLIENTE = UN TRABAJADOR.
- No pueden esperar los clientes dentro del local.
- Atención individualizada al cliente con la debida separación física o si no es posible, instalación de mostradores o mámparas.
- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
- Hay que contar EPI´s adecuados al nivel de riesgo y disponer de geles hidroalcóholicos.
- Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
- Podrá establecerse sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos pero que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Otras medidas sanitarias que hay que consultar en la orden y a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- Solo podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes.
- Prohibido el consumo dentro del local.
- Se fijará un horario de recogida evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- Se deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
- Separación física de dos metros entre clientes y con el personal que habrá de señalarse, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería. Cuando esto no sea posible, se instalará mostradores o mamparas.
- Se deberá poner a disposición de los clientes:
- A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- Otras medidas sanitarias que hay que consultar en la orden y a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS:
En la nueva orden se exceptúa de suspensión las obras que, por el tipo de intervención, por las circunstancias de sectorización del inmueble o de delimitación de espacios y recorridos de circulación, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.»
Se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.