Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (BOE núm. 271, de 9 de noviembre de 2018)
Entró en vigor el sábado 10 de noviembre, y establece que será la banca, y no el cliente, quien deba paga el ITP y AJD.
Con anterioridad se disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, fuera el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.
El Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre anuló el criterio seguido hasta el momento.
Con posterioridad, el 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Supremo, acordó volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.
Ahora el Real Decreto-Ley modifica los artículos 29 y 45.I.B) del Texto Refundido, y el artículo Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los bancos no tendrán que pagar el impuesto a las hipotecas que concedan al Estado, la Iglesia y las ONG.