El pasado 12 de marzo salió publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, una especie de “cajón” en el que el Gobierno ha incluido distintos tipos de medidas sociolaborales.

Entre las medidas contenidas en dicha norma, sin duda destaca, la obligación de implantar un sistema de registro de jornada.
El nuevo redactado del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exigirá, a partir de mayo, que todas las empresas registren “día a día” la jornada realizada por su plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora -no sólo de los contratos a tiempo parcial-, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en dicho artículo. Además, se exigirá la conservación de esta información durante cuatro años, considerándose como infracción laboral grave la falta de registro de jornada, sancionable con una multa máxima de 6.250 euros.

Este cambio entrará en vigor el 12 de mayo de 2019, según fija la Disposición final sexta de la norma.
En el Real Decreto Ley no se establece un modelo oficial o sistema, lo que sí se indica es que el registro debe incluir el horario concreto de inicio y fin de cada jornada de trabajo.
Además, como ya se ha dicho, la empresa debe conservar los registros durante 4 años, que deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Por otro lado, se abre la puerta a que, a través de negociación colectiva o acuerdo de empresa, se pueda organizar y documentar el registro de la jornada, y también por decisión del empresario, obviamente.
De acuerdo con el criterio sentado por la Inspección de Trabajo en el año 2016, el tipo de sistema de registro resulta de libre elección para la empresa, siempre que el método utilizado garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Sin embargo, en los últimos tiempos la Inspección ha mostrado más predilección por sistemas informatizados o automatizados que garantizan menor manipulación. Sin perjuicio de ello, los convenios colectivos podrían llegar a exigir la adopción de un sistema concreto.

De todas formas, pueden implementar tanto sistemas manuales, como podrían ser los relojes analógicos de fichaje, o digitales como podrían ser los registros de presencia automáticos. También cabe el uso de medios más o menos rudimentales como son las hojas firmadas por la plantilla o la implementación de medios tecnológicos, como pueden ser las aplicaciones informáticas que pueden llegar a instalarse en los dispositivos personales o profesionales de la plantilla.

Por tanto, cuando no exista una obligación legal o convencional específica, la forma en que se presente el registro es irrelevante, siempre que Inspección de Trabajo pueda comprobar in situ en el centro de trabajo, tanto la existencia del registro de jornada diario como su utilización, para poder analizar el grado de cumplimiento de las normas laborales de la empresa.
Paralelamente sigue existiendo la obligación de llevar un registro de horas extraordinarias, que no desaparece ni se ve sustituido por el nuevo registro de jornada diaria. En particular, las empresas deberán mantener el registro de horas extraordinarias que tuvieran hasta ahora, y el nuevo registro de jornada diaria, al tratarse de obligaciones independientes.
El registro de jornada de los contratos a tiempo parcial es una normativa que continúa existiendo, por lo que las empresas deberán seguir informando a su personal a tiempo parcial sobre las horas realizadas.

Así pues, a partir del 12 de mayo, la imagen de un empleado fichando al llegar y marcharse de su centro empezará a ser algo cotidiano.

LAS EMPRESAS A PARTIR DE MAYO DEBERÁN LLEVAR UN REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TODOS SUS EMPLEADOS.

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