La Ley de lucha contra la morosidad permite al acreedor reclamar intereses de demora.
El interés de demora de la normativa de morosidad se aplica a pagos entre empresas, o a entre empresas y la Administración
Sin embargo, no resulta aplicable a los pagos en operaciones en que intervenga un consumidor.
En caso de que le reclamen este tipo de intereses debe comprobar si realmente le son de aplicación.
Estará obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales por incurrir en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
El acreedor tiene derecho al interés de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
• Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
• Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Si las partes hubieran pactado calendarios de pago para pagos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, el interés y la compensación previstas en dicha Ley 3/2004 se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas no abonadas.
A estos efectos, el Ministerio de Economía y Hacienda publica semestralmente en el BOE el tipo de interés de aplicación.
En la actualidad, el tipo de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2024 es el 12,50% (Resolución de 28 de diciembre de 2023).
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