Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes. Deben ser autónomos y/o titulares de pequeñas empresas en el territorio de las Illes Balears ya existente, que r Tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del IAE:
Actividades de comercio minorista:
— Grupo 641. COMERCIO AL POR ME TUBÉRCULOS: todos los epígrafes
— Grupo 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS:
— Grupo 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES: todos los epígrafes
— Grupo 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS: todos los epígrafes
— Grupo 645. COMERCIO AL POR MENOR DE epígrafes.
— Grupo 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL: todos los epígrafes, excepto el 647.5. ( Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras
— Grupo 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZA PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO: todos los epígrafes
— Grupo 652. COMERCIO AL POR MENOR FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS excepto el 652.1 (Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos de higiene personal).
— Grupo 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO: únicamente los epígrafes 654.2 (Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres) y 654.6 (Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos).
— Grupo 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO: todos los epígrafes.
— Grupo 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS: todos los epígrafes.
— Grupo 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR: todos los epígrafes.
— Grupo 662. COMERCIO MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR.: todos los epígrafes.
Actividades de servicios:
— Grupo 971. LAVANDERÍAS, TINTORERIAS Y SERVICIOS SIMILARES: todos los epígrafes.
— Grupo 972. SALONES DE PELUQUERÍA E INSTITUTOS DE BELLEZA: todos los epígrafes.
— Grupo 973. SERVICIOS FOTOGRÁFICOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS FOTOGRÁFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS: únicamente el epígrafe 973.1 (Servicios fotográficos).
— Grupo 975. SERVICIOS DE ENMARCACIÓN: todos los epígrafes.
— Grupo 981. JARDINES, PARQUES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUÁTICOS Y PISTAS DE PATINAJE: únicamente los epígrafes 981.1 (Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.) y 981.2 (Jardines de recreo en los que la entrada es por precio).
Proyectos subvencionables
- a) Inversiones en equipación informática para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (tan solo se subvencionará maquinaria y excepcionalmente el software cuando la adquisición de equipación informática vaya ligado en el software necesario por el funcionamiento del hardware adquirido y este se facture en la misma factura de adquisición del hardware).
Se limitará la inversión en equipos informáticos y periféricos, subvencionándose como máximo uno de cada tipo por establecimiento comercial. También se limitará la adquisición de tabletas, dispositivos dos en uno o similares a un máximo de dos por establecimiento.
- b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).
- c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
- d) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV, cajones de cobro
automático inteligente…).
- e) Adquisición e instalación de la equipación necesaria para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los
locales comerciales, editada por esta Consejería y el IDI.
- f) Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
NO son subvencionables
- a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipación de segunda mano.
- b) La reparación y el mantenimiento de equipos, maquinaria o cualquier otro elemento ya existente en el establecimiento.
- c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos y la telefonía móvil.
- d) Las campañas publicitarias, así como gastos corrientes previstos como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos, consumibles y similares (marketing, Facebook…) ni gastos corrientes en general (como los gastos corrientes para el funcionamiento de las
entidades beneficiarias finales, arrendamientos, suministros…).
- e) Publicidad, comunicación y visibilidad a diferentes medios o apoyos digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
- f) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia, el posicionamiento o el SEO.
- g) Los gastos de mantenimiento relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos (alojamiento, licencias…).
- h) Inversiones para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial consistentes en aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, soluciones en ciberseguridad.
- i) Los gastos por servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
- j) Los gastos financieros y gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
- k) Los gastos de formación.
- l) Los trabajos realizados por la misma empresa o asociación solicitante de la subvención y aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestamista de la actividad fuera el solicitante de la subvención o se diese un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
- m) Tasas, impuestos y tributos.
Cuantía subvencionable
80 % del coste elegible del proyecto (IVA excluido) y con un total máximo de 9.000 euros por beneficiario.
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por lo tanto, el plazo acabará el 14 de abril de 2024. Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el de 15 de septiembre de 2024 (ambos incluidos).
El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención acabará el 15 de septiembre de 2022.
Condiciones
El proyecto o la actuación presentada debe tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido).
Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido). No se admitirá el pago en efectivo de una parte o la totalidad de una factura superior a 500 €.
Cuando el importe del gasto subvencionable los 40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores