Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2018

En materia tributaria, las principales medidas que incorpora esta Ley son las siguientes:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

• Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de 16.825 y 13.115 euros, frente a los 14.450 y 11.250 anteriores, y el importe de la reducción de 5.565 euros, frente a los 3.700 anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5, frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018
• Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales
• Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos
• Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio
• Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018
• Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España
• En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo

2. Impuesto sobre Sociedades

• Modificación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, contenida en el artículo 23 y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley del Impuesto, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional
• En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se detallan las obligaciones que han de asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal
• Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria compruebe cualquiera de las circunstancias determinantes de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

3. Impuesto sobre el Patrimonio

• Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

• Pasan a tributar al tipo reducido del 10% las entradas a las salas cinematográficas, frente al 21% actualmente aplicable
• Pasan a tributar al tipo superreducido del 4% los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio
• Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea
• Se modifican unas precisiones en las exenciones en las exportaciones de bienes y en las asimiladas a las exportaciones

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

• Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios, elevando sus cuantías en un 1%

6. Impuestos Especiales

• En el Impuesto sobre Hidrocarburos, y con efectos desde el 1 de enero de 2019, se integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
En relación con este Impuesto, con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, por un lado se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020-2030 de las emisiones de CO2. Al mismo tiempo se procede a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria. Asimismo, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases

7. Impuesto sobre Actividades de Juego

• Con efectos desde el 1 de julio de 2018, se establecen los tipos a exigir en las CIudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50%, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial

8. Interés legal del dinero e interés de demora tributario

• Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
• Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%.

9. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

• Se mantienen para el 2018 las cuantías vigentes en 2017, siendo éstas las siguientes:
IPREM diario: 17,93 euros.
IPREM mensual: 537,84 euros.
IPREM anual: 6.454,03 euros.
• En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018
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