Los premios de Loterías y Apuestas del Estado inferiores a 2.500 euros, se pueden cobrar en los distintos puntos de venta, pero para los premios superiores a esa cantidad, hay que acudir a un Banco para iniciar el proceso que tiene implicaciones fiscales.

Un décimo de Lotería (de Navidad o de cualquier sorteo) es un documento al portador, no tiene titularidad más que la quien lo tiene en su poder. Por ello es importante que cuando un décimo es compartido guardemos, previo al sorteo, algún tipo de prueba o acuerdo de ello (número y cantidad jugada).

Si con posterioridad el décimo resulta agraciado con algún premio, a la hora de cobrarlo, es concluyente que vayan a cobrar el premio todos los afortunados; y es importante identificar a todos los que juegan y la cantidad por la que lo hacen, para que Loterías y Apuestas del Estado liquide a cada uno exactamente su parte correspondiente. Nunca debe cobrarlo una persona y repartirlo, ya que en ese caso, al recibir íntegramente esa cantidad se considerará como una donación y estará sujeto al impuesto que regula las mismas.

El impuesto que tienen los premios de Lotería es una retención del 20% para todas las cantidades que superen los 2.500 euros, y es la propia Loterías y Apuestas del Estado quien se encarga de ingresar el porcentaje correspondiente a Hacienda y entregar a cada uno de los que han compartido el décimo la cantidad que les corresponde, de manera que ésta ya estará libre de impuestos, no habrá que incluirla en la declaración de la renta y la Agencia Tributaria tendrá constancia del impuesto que corresponde a cada cotitular.

El impuesto se exige de forma independiente respecto de cada décimo de Lotería, y no al importe que corresponde a cada persona cotitular por ese décimo, de manera que aunque la cantidad que toque a cada uno sea inferior a los 2.500 euros pero el premio total si lo supera, se liquidará el impuesto correspondiente.

Recordad que en un matrimonio en régimen de gananciales si a uno de los cónyuges le toca la lotería, el premio tendrá carácter ganancial, es decir, que será de los dos.

Lotería compartida y la fiscalidad de los premios
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