Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística.

* Los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España tendrán derecho a la moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que cumpla los requisitos, siempre que:

  1. a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
  2. b) el préstamo no haya sido ya objeto de determinadas moratorias con anterioridad.

*Cuando el préstamo haya sido objeto de alguna de las moratorias con anterioridad durante un plazo inferior a los doce meses, el deudor podrá beneficiarse de la moratoria prevista durante el tiempo restante hasta alcanzar un total de doce meses.

 

*Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria cuando los deudores hipotecarios a los que se refiere el apartado 1 haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% en el promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

 

*No se considerará que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria, cuando:

  1. a) el préstamo cuya moratoria se solicita, habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020, a la entrada en vigor de este real decreto ley se encuentre en mora.
  2. b) se hubiera declarado el concurso del deudor con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Los deudores hipotecarios podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.

 

Una vez que el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

 

La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:

  1. a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable, o
  2. b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.

Los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. El principal del préstamo cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el préstamo.

 

Las personas jurídicas establecidas no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

 

Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles.

 

Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70 % de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.

 

Cuando en el deudor hipotecario no concurran dificultades financieras pero sí en el arrendatario, este podrá instar de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria, a cuyo fin le facilitará la documentación necesaria para acreditar los extremos mencionados .

 

Los supuestos previstos serán de aplicación al arrendatario y no al deudor.

 

El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

 

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.

 

Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

 

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.

 

La finalidad de dicho apoyo será favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

 

La presente línea extraordinaria de financiación será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se efectúen en cualquier parte del territorio nacional.

 

Este sistema extraordinario solo será de aplicación para las ayudas que se concedan en 2020.

 

El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19, que se acreditará de acuerdo con lo que se prevea en la convocatoria.

 

Beneficiarios: trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico

 

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas,, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

 

Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.

 

Serán financiables las siguientes categorías de proyectos:

  1. a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

* Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.

* Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.

* Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.

* Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.

* Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

* Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

 

 

*El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 6/8/2020

* Plazo de realización de las actuaciones: Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

MEDIDAS DE APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA SECTOR TURÍSTICO (BOE 6/7/2020)
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