Las ayudas consisten en tres programas de subvención destinados a la adquisición de activos fijos y a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, que tengan que ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez, y en sufragar parte de los gastos corrientes que hayan tenido que afrontar las empresas que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

 

Beneficiarios

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones:

2… Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados de la industria química.

3…Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión

4…Otras industrias manufactureras

691.2 … Reparación de vehículos  automóviles, bicicletas y otros vehículos que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

504…Instalaciones y montajes que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial.

 

Actuaciones subvencionables

Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

Los centros productivos en los cuales se realice la inversión deberán estar situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2018 al 10 de noviembre de 2020, ambos incluidos, sin que exista la posibilidad de prorrogarlo. Por otro lado, los gastos corrientes subvencionables del punto 4.3 serán los producidos durante el estado de alarma; por lo tanto, este será el periodo subvencionable.

No son subvencionables las inversiones realizadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2018 al 10 de noviembre de 2019 por las entidades que ya fueron beneficiarias de una subvención de las previstas en la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos para el año 2019. Estas empresas solo pueden solicitar ayudas por inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2019 al 10 de noviembre de 2020.

 

Inversiones o gastos subvencionables:

 

*Para el programa I. Diseño e innovación:

Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a) a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

  1. b) Adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

 

*Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:

  1. a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad de la empresa.

Dentro de este punto se preverá la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

  1. b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria indicada en el punto anterior.
  2. c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados e integrados en la maquinaria existente en el

centro de trabajo.

  1. d) Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de

trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

  1. e) Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Dentro de esta inversión sí que se contemplará la sustitución de los sistemas de alimentación energética de los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinados a otros receptores que no sean los de los sistemas de frío y calor.

  1. f) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.
  2. g) Adquisición e instalación de activos materiales e inmateriales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

 

*Para el programa III. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, como pueden ser agua, luz, alquileres, compra de EPI relacionados con la crisis del COVID-19, y similares, respecto al local en el que se desarrolla el proceso productivo. Los beneficiarios también lo serán de actuaciones subvencionables descritas en los programas I y/o II mencionados anteriormente.

 

Quedan expresamente excluidas las siguientes inversiones:

  1. a) La compra de bienes de equipo usados.
  2. b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por vía pública.
  3. c) La adquisición de terrenos.
  4. d) La adquisición de locales e inmuebles.
  5. e) La compra de herramientas.
  6. f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.
  7. g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.
  8. h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.
  9. i) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.
  10. j) La adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo, como pueden ser la adquisición de ordenadores, PDA (personal digital assistant), impresoras, etc., así como el software relacionado con estos.
  11. k) Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.
  12. l) Las inversiones o actuaciones que hayan recibido ayudas en anteriores convocatorias destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización industrial convocadas por la Dirección General de Política Industrial.

 

No se consideran gastos subvencionables:

  1. a) Los impuestos, las tasas y los tributos.
  2. b) Las adquisiciones mediante cualquier tipo de arrendamiento financiero, como pueden ser renting, leasing y similares.
  3. c) Los desplazamientos, la manutención y las dietas de personal.
  4. d) Las nóminas o cualquier gasto derivado del personal de la empresa.

 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se instrumentarán en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

 

* Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidas en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

 

* Para el programa II. Producción, logística y almacenamiento:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos e inversiones incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de este programa es de 15.000 euros por beneficiario.

 

*Para el programa III. Gastos corrientes producidos durante el estado de alarma:

Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones del 100 % de la factura (IVA excluido) de los gastos corrientes incluidos en el apartado tercero de la convocatoria, en el cual la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 200 euros, IVA excluido.

La ayuda será como máximo el 25 % del importe concedido de los programas I y II (de acuerdo con los baremos descritos anteriormente).

 

No se admitirán los tickets de caja como justificantes de la inversión, en ningún caso.

Para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de

15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La

elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

establecido en el apartado séptimo, punto 10.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención deberá acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

 

Plazo y presentación de solicitudes

 

El plazo para presentar las solicitudes va desde el 21/7/2020 al 20/8/2020

 

Justificación y pago

Las inversiones objeto de las ayudas deberán estar instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 2018 y el 10 de noviembre de 2020 (ambos incluidos).

 

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 11 de noviembre de 2020 o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior. En caso de que se traten de gastos corrientes producidos por el estado de alarma, las facturas de estos y los conceptos a los que se refieren tendrán que estar dentro del periodo del estado de alarma.

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER ACTUACIONES DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL PARA EL AÑO 2020, ASÍ COMO LA CONTINUIDAD DE EMPRESAS CON CARÁCTER INDUSTRIAL AFECTADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19 (BOIB 11/7/2020)
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