Se ha aprobado el Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Estas medidas son las siguientes:

1.- Ampliación del plazo de presentación de la declaraciones liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de determinados obligados tributarios
El plazo habitual queda ampliado en 1 mes adicional en los casos en que el plazo finalice ente el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos incluidos.

En el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados únicamente se pueden beneficiar de esta ampliación del plazo los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa.

2.- Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
No serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los 3 primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que se concedan con ocasión de la solicitudes que hagan las personas o entidades interesadas, a partir del entrada en vigor de este Decreto ley (28 de marzo de 2020) y hasta la finalización del estado de alarma (que está prevista a las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, sin perjuicio de su prórroga).
3.- Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los buques de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica

Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, se exime el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los buques de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.
4.- Respecto a la gestión telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en los términos siguientes:
a) A los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los usuarios que tienen la condición de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentación del impuesto, llevado a cabo por vía telemática, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta, de una aplicación accesible a los registradores en el Portal web de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentación del autoliquidación del impuesto.
b) Se prevé que los usuarios definidos pueden presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación prevista en esta Orden o en la resolución dictada al efecto por el director o directora de la ATIB, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros.

A estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en la misma, podrán solicitar a la ATIB el envío telemático de la diligencia mencionada.

MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS EN BALEARES EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS (BOIB 28/03/2020)
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