Se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, únicamente REFERIDO SÓLO A LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA sujetos a la LAU 29/94 del 24 de Noviembre.
A.- Medidas relacionadas con el aplazamiento temporal del pago de la renta. Se refiere a los arrendatarios de contrato de vivienda que se encuentre en CONDICIONES DE VULNERABILIDAD ECONOMICA.
Hay que diferenciar, según sea el arrendador:
a.- Si el arrendador es una empresa o entidad pública o un GRAN TENEDOR, entendiéndose por tal la persona FISICA o JURIDICA con mas de 10 inmuebles (excluyendo Garajes y trasteros o superficies de mas de 1.500 m2), deberá el arrendatario EN EL PLAZO DE UN MES, desde la entrada en vigor del RDL, solicitar el APLAZAMIENTO TEMPORAL en el pago de la renta, siempre que no haya existido acuerdo entre las partes. De no haberse llegado a un acuerdo EL ARRENDADOR deberá comunicar, EN EL PLAZO DE 7 DIAS, al arrendatario, que opta entre las siguientes alternativas:
1. Reducción 50% de la renta arrendaticia DURANTE EL TIEMPO del estado de alarma decretado por el Gobierno, con un máximo de CUATRO MESES.
2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, sin que pueda superarse, en NINGUN CASO, los 4 MESES, fraccionando las cuotas SIN INTERESES O PENALIZACION, durante al menos TRES AÑOS y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato o sus prorrogas. El arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias reguladas en el Real Decreto Ley.
b.- Si la persona arrendadora NO ES una entidad pública o un gran tenedor, el arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar en el plazo de un mes el aplazamiento temporal. Si el arrendador RECHAZA EL ACUERDO en el plazo de SIETE DIAS, podrá el arrendatario SOLICITAR LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN, si conforme se establece en el Real Decreto Ley se cumplen los requisitos para solicitar las ayudas económicas.
B.- Medidas de carácter procesal.
Levantados los plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en los procedimientos de desahucios de viviendas, cuando el arrendatario ACREDITE ANTE EL JUZGADO, encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del covid 19 que imposibilite encontrar una alternativa habitacional para si y para las personas con las que convivan, PODRA comunicar esta circunstancia al JUZGADO, debiendo ACREDITAR la situación de vulnerabilidad, conforme los requisitos establecidos.
Recibida esa comunicación, el letrado de la administración de justicia deberá ponerlo en conocimiento de los servicios sociales pertinentes y se suspenderá el lanzamiento. Si el lanzamiento no se hubiera señalado por no haber transcurrido el plazo de 10 días para oposición o por no haberse celebrado la Vista del juicio, se suspenderá la TRAMITACION DEL PROCESO, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas POR UN PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO LEY (hasta Septiembre próximo, inclusive).
Por tanto, no se han suspendido, una vez finalice la paralización de los plazos procesales derivados del estado de alarma, la interposición de los juicios de desahucio por falta de pago de vivienda.
C.- Medidas relacionadas con la prórroga extraordinaria del contrato en vigor. Desde el 31 de Marzo de 2.020 hasta TRANSCURRIDOS DOS MESES desde la finalización del estado de alarma, en los contrato de VIVIENDA que finalice el periodo de prorroga obligatoria del artículo 9 de la LAU o el de la tácita del artículo 10.1,
PREVIA SOLICITUD DEL ARRENDATARIO, podrá aplicarse una prorroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento POR UN PERIODO DE SEIS MESES.
Esta solicitud de prórroga deberá SER ACEPTADA por el arrendador, salvo que se llegue a un acuerdo fijando otros términos o condiciones.
Pídenos información. Ya que cada caso requiere de un estudio individualizado de la situación recogida por la normativa aprobada.