Les recordamos que el plazo establecido para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2019  finaliza  el 31 de marzo de 2020.

Se debe informar sobre los bienes y derechos que estén situados en el extranjero:

  1. Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y otras cuentas o depósitos dinerarios, tanto de su titularidad como en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tenga poderes de disposición, en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Acciones, títulos, valores o derechos representativos de la participación en el capital social o fondos propios de cualquier entidad o de institución de inversión colectiva situadas en el extranjero y de la cesión a terceros situados en el extranjero de capitales propios  de los que sea titular o lo haya sido en cualquier momento del 2019. También se deberán informar los seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y de las rentas temporales o vitalicias de las que sea beneficiario a 31 de diciembre de 2019, siempre que las entidades aseguradoras estén situadas en el extranjero.
  3. Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sea titular o lo haya sido en cualquier momento del 2019.

Recomendamos nos consulten los límites para los que se tiene exclusión de presentar dicha obligación formal.

MODELO 720 – DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

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