Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados al cumplimiento de la normativa para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo , aunque no con carácter ordinario, sino que disponen de un régimen especial  que les exige un menor cometido en el cumplimiento de esta normativa.

Este régimen especial hace que únicamente se requiera a los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones que velen para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar cualquier tipo de bien para personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas. Para ello se deberá identificar a todas aquellas personas (titular real) que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación o asociación.

Más concretamente, el artículo 42.2 del Reglamento establece que toda fundación o asociación identificará y comprobará la identidad de aquellas personas, físicas o jurídicas, que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.

También, toda fundación y asociación deberá conservar durante un plazo no inferior a diez 10 años (artículo 25 de la Ley 10/2010) aquellos registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos. Estos registros deberán estar a disposición del órgano de gobierno de la fundación o asociación, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo.

Las medidas, que el Reglamento establece que deben aplicar las fundaciones y asociaciones:

  1. – Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
  2. – Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
  3. – Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto.
  4. – Conservar durante diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
  5. – Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  6. – Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2010.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa para la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo se considera una falta grave (artículo 52.3.b de la Ley 10/2010), lo que implica sanciones cuyo importe mínimo asciende a 60.000 euros (artículo 57.1.a de la Ley 10/2010) para el sujeto obligado y de un mínimo de 3.000 a un máximo de 5.000.000 de euros para aquellas personas que ejerzan cargos de administración o dirección por ser responsables de la infracción.

En base a la Ley, las medidas deberán guardar proporción con la naturaleza y el tamaño de las entidades obligadas ya que no todas las organizaciones sin ánimo de lucro presentan un riesgo elevado, y algunas pueden presentar un riesgo reducido o incluso nulo. Esto se conoce como aplicar un enfoque basado en el riesgo.

La Legislación, además, establece claramente quienes son los encargados de velar por la aplicación de esta normativa:

  • Para Fundaciones: el Protectorado y Patronato de las Fundaciones, así como el personal con responsabilidades en la gestión de las mismas.
  • Para Asociaciones: el órgano de Gobierno o Asamblea General, los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y el organismo encargado de verificar su constitución.

A estos encargados, denominados organismos de control, es  a los que corresponde legalmente la supervisión del efectivo cumplimiento por fundaciones y asociaciones de sus obligaciones, que deberán quedar integradas en sus políticas generales y controlado su efectivo cumplimiento.

Por ello, recomendamos a aquellas fundaciones y asociaciones que no se hayan adaptado a la normativa de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo a que adopten los procedimientos descritos anteriormente para evitar posibles sanciones.

NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES EN FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

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