El pasado 6 de Abril se publicó en el BOIB la apertura del plazo de solicitud de subvenciones para fomentar la modernización y mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios para el ejercicio 2019.

Pueden ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas, titulares de pequeñas empresas (Pymes y micropymes) que ejerzan alguna de las actividades de los epígrafes siguientes de IAE:

  • Grupo 641, todos los epígrafes FRUTERÍAS
  • Grupo 642, todos los epígrafes CARNICERÍAS.
  • Grupo 643, todos los epígrafes PESCATERIAS
  • Grupo 644, todos los epígrafes PASTELERÍAS Y PANADERÍA
  • Grupo 645, todos los epígrafes COMERCIOS AL MENOR DE VINOS Y BEBIDAS
  • Grupo 647, todos los epígrafes, excepto el 647.5 COMERCIOS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS
  • Grupo 651, todos los epígrafes COMERCIOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADOS, PIELES Y ARTICULOS DE CUERO
  • Grupo 652, todos los epígrafes, excepto el 652.1 DROGUERÍAS Y LIMPIEZA, PERFUMERÍA, FLORISTERÍAS
  • Grupo 653, todos los epígrafes MUEBLES, EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, MATERIAL Y APARATOS ELECTRICOS, ELECTRÓNICO, ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES COCINA
  • Grupo 654, únicamente los epígrafes 654.2 y 654.6 ACCESORIOS Y PIEZAS RECAMBIO VEHICULOS TERRESTRES, CUBIERTAS, BANDAJES, RECAMBIOS Y HERRAMIENTAS DE VEHICULOS
  • Grupo 656, todos los epígrafes COMERCIO BIENES USADOS (MUEBLES, PRENDAS, ENSERES DOMESTICOS)
  • Grupo 657, todos los epígrafes COMERCIO INSTRUMENTOS COMERCIALES
  • Grupo 659, todos los epígrafes FILATELIA, MONEDAS, OBRAS DE ARTE, ANTIGÜEDADES, MUEBLES OFICINA, INSTRUMENTOS MÉDICOS, ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS, LIBRERIAS PAPELERIAS, JOYERIA, RELOJERIA PLATERIAS Y BISUTERIA, JUGUETERIAS, ARTICULOS DEPORTE, ARMERÍAS, FLORISTERIAS Y TIENDAS DE ANIMALES
  • Grupo 662, todos los epígrafes COMERCIO MIXTO E INTEGRADO, TODA CLASE DE ARTICULOS INCLUYENDO ALIMENTACION Y BEBIDAS
  • Grupo 971, todos los epígrafes LAVANDERIAS Y TINTORERIAS
  • Grupo 972, todos los epígrafes PELUQUERÍAS E INSTITUTOS DE ESTETICA
  • Grupo 973, únicamente el epígrafe 973.1 SERVICIOS FOTOGRÁFICOS
  • Grupo 975, todos los epígrafes SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

 

Materias subvencionables:

  •  Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, y adquisición de equipamiento informático).
  •  Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización y/o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la
    calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga
    para vehículos eléctricos, e implantación de sistemas de gestión energética.)
  •  Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento comercial (mobiliario, maquinaria, instalaciones, sistemas de alarma, TPV y rotulación comercial, interior y exterior).
  •  Obras y reformas que comporten la mejora y modernización del establecimiento.
  •  Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
  •  Adquisición e instalación de equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior)

El proyecto o actuación presentado tiene que tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido).

La cuantía de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 7.000 euros por empresa.

Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de octubre de 2019 (ambos incluidos).

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 1 de octubre de 2019.

No se tienen que tener en consideración como justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de noviembre de 2018 ni los posteriores al 1 de octubre de 2019.

Los justificantes de pago de las facturas, a efectos de justificación son muy estrictos, y los pagos deben efectuarse a través de transferencia bancaria necesariamente (a excepción de facturas inferiores a 500 euros donde se pedirá un recibo de cobro firmado por el proveedor). No se admiten facturas por importe inferior a 100€ IVA incluido

Los documentos bancarios de pago deben incluir la fecha, el importe, el concepto de pago que identifique el nº de factura, también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura.

Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.

Gestión de expedientes hasta el 2/5/2019

SUBVENCIONES AL SECTOR COMERCIO DETALLISTA Y DETERMINADAS EMPRESAS DE SERVICIOS 2019 EN BALEARES

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