En el BOE del día 11 de febrero de 2017, se publicó la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Dicha Orden, al no haber sido aprobados, antes del 1 de enero de 2017, los Presupuestos Generales del Estado para el presente año, desarrolla las previsiones del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo contenido se ha prorrogado para el ejercicio 2017 de acuerdo con lo especificado en la Constitución.
Del resultado de estos antecedentes, la cotización a la Seguridad Social para 2017 se caracteriza por:
• En el Régimen General y regímenes asimilados, se observa un incremento del 3% para las bases máximas de cotización, y del 8%, para las bases mínimas (idéntico al previsto para el SMI, en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre). Por otra parte, se mantienen los mismos tipos de cotización vigentes en 2016.
• Dicho aumento del 8% también se refleja en las bases de cotización, por tramos de retribuciones, del sistema especial del Régimen General para empleados de hogar. Este colectivo sí que ha visto incrementados los Tipos de Cotización para irlos asimilando, en unos años, a los del Régimen General.
• Para los trabajadores inscritos en el RETA, se repiten los mismos valores del año 2016, para los tipos y las bases mínima y máxima de cotización, excepto el importe de la base máxima (que resulta igualmente incrementada en un 8 %), así como la base mínima aplicable a los autónomos que, en 2016, hayan tenido 10 o más trabajadores a su cargo, y a los administradores y socios de sociedades mercantiles, que tengan el control efectivo de la sociedad, en estos casos, la citada base mínima, también se revisará con un crecimiento del 8%.
• Al haberse prorrogado para el ejercicio de 2017, los presupuestos de la Seguridad Social del ejercicio 2016, permanecen en sus mismos valores los tipos y los porcentajes establecidos para la cotización de los supuestos especiales.