Importante novedad normativa: Entrada en vigor de la ley 11/2021 sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude Fiscal

Con efectos 25 de julio de 2025 ha entrado en vigor la Disposición Final 21 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de Baleares para el año 2025, que introduce importantes descuentos y bonificaciones para herencias y donaciones en Baleares, que vienen a sumarse a las bonificaciones ya vigentes desde 2023.

En concreto, y a modo de resumen, para las herencias y pactos sucesorios con fecha desde 18 de julio de 2023, aplica una bonificación del 100% del impuesto, siempre que los beneficiarios pertenezcan al grupo I (descendientes menores de 21 años) y grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
Esta bonificación exige en todo caso, y siempre que se trate de bienes inmuebles, que se formalice en escritura pública con un valor del bien que no puede superar el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario incrementado en un 20% o, cuando no exista valor de referencia o este no se pueda certificar, el valor de mercado.
Pues bien, para herencias causadas o formalizadas a partir del 25 de julio de 2025, se añade una mayor rebaja en el Impuesto de sucesiones en herencias o pactos sucesorios a favor de parientes del grupo III.

En concreto, las bonificaciones ya existentes aumentan a un 60% de bonificación sobre la cuota íntegra corregida para herencias o pactos con colaterales de segundo o tercer grado de consanguinidad del grupo III (hermanos, tíos y sobrinos).
Para el resto de sujetos pasivos dentro del grupo III (hermanos y ascendientes del cónyuge, cónyuge del hijo, etc.), así como en el caso del párrafo anterior, cuando concurran descendientes del causante, se podrá aplicar una bonificación del 35% sobre la cuota íntegra corregida.

NUEVAS DEDUCCIONES EN DONACIONES INTER VIVOS

La ley de 2023 no introdujo ninguna modificación en las donaciones inter vivos, que continuaban tributando según la escala progresiva del 7,65 al 34% y una deducción autonómica que limitaba la tributación para los familiares del Grupo I y II al 7%.
Con la nueva Ley 6/2025 de Presupuestos se corrige esta situación, de manera que se añaden las siguientes deducciones, siempre limitadas a que la donación se formalice en escritura pública y a que los valores del inmueble que se transmitirá queden limitados al valor de referencia incrementado en un 20%:
En primer lugar, y desde el 25 de julio de 2025, los familiares directos de Grupos I y II podrán disfrutar de una deducción del 100% en donaciones inter vivos a favor de familiares directos. Esta nueva deducción facilitará las donaciones entre familiares en aquellos casos en que no era posible formalizar un pacto sucesorio como, por ejemplo, donaciones de dinero con donante con residencia fuera de Baleares.

Asimismo, similar a las bonificaciones en el caso de las herencias y pactos, han aumentado las deducciones al 60% de la cuota líquida para colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermanos, sobrinos, tíos) en grupos de parentesco III, y del 35% de la cuota líquida para el resto de sujetos pasivos en el grupo de parentesco III (colaterales y ascendientes por afinidad, cónyuge del hijo, etc., así como los del caso anterior cuando concurran descendientes del causante).
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IMPORTANTES NOVEDADES EN LA TRIBUTACIÓN DE HERENCIAS Y DONACIONES
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