Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Opción extraordinaria por la modalidad de pago fraccionado cuyo importe se determina en función de la base imponible
Para contribuyentes del IS que no hubieran optado por ella mediante la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero de 2020 y que al ser inhábil el último día del mencionado mes se pudo ejercitar hasta el 2 de marzo, para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019
Esta opción podrán ejercitarla, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, mediante la presentación dentro del plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020.
- Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios haya sido superior a 600.000 euros e inferior a 6.000.000 de euros
Se les permite también, con carácter excepcional y con efectos exclusivos para dicho período, optar por la aplicación de la citada modalidad de pago fraccionado, en el segundo pago fraccionado que deberá efectuarse en los 20 primeros días naturales del mes de octubre de 2020.
Singularidades:
1ª El pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.
2ª Esta opción no es aplicables a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y limitación de sus efectos temporales
Se permite, presentar el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020, cuyo plazo de presentación se ha extendido hasta el día 20 de mayo, calculado en la forma dispuesta para el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para el año 2020, sin que esta opción se deba mantener en los tres años siguientes.
- Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva
En caso de no renunciar al método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto, se adapta, para el año 2020 el método de estimación objetiva, el cálculo de los pagos fraccionados, estableciéndose que de la cantidad a ingresar en función de los datos-base , no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1.- Tipos impositivos
Tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 … 0%,desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, aplicable a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 15/2020
El requisito es que los destinatarios tienen que ser entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20. Tres de la LIVA
En factura se documentarán como operaciones exentas.
Tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos digitales, se reduce al 4%
2.- Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación
Se precisa que la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación, que tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o en el IGIC.
3.- Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado de IVA
Al igual que en el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, de quienes están acogidos al régimen especial simplificado del IVA y desarrollen actividades económicas del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020
Se establece que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
- No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado
Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, exigiéndose para ello determinados requisitos.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo establecido en el artículo 62.1 de la LGT.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
En el caso de deudas tributarias derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que hubieran sido objeto de presentación con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las determinadas circunstancias:
*Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
*Cumplimiento de los siguientes requisitos:
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- Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
- Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación
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El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.