El “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” regula los productos que los establecimientos con atención al público pueden comercializar, siendo estos:
“(…) alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.”
En el caso que su establecimiento esté ofreciendo productos no incluidos en este listado, sin autorización específica y previa de la autoridad competente, está obligado a retirarlo de la venta al público en cumplimiento de dicho Real Decreto.
El incumplimiento se verá sancionado.