Las novedades introducidas en el IRPF de esta Comunidad Autónoma son las siguientes:
1. Desde el 31-12-2016, se aplica una nueva deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma a favor de determinados colectivos:
* menores de 36 años, personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa
* pueden deducir de la cuota íntegra autonómica el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares disfrute de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
Para aplicar esta deducción se exige que la base imponible total no supere los 30.000 euros en el caso de tributación conjunta, o los 18.000 euros en tributación individual. En el caso de familias numerosas, los anteriores límites cuantitativos son de 36.000 euros en tributación conjunta y 24.000 euros en tributación individual.
2. En relación a la deducción autonómica por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana, desde el 31-12-2016, esta deducción también se aplica por las donaciones dinerarias que se realicen a favor de las entidades parcialmente exentas del IS.