La Ley de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2017, establece modificaciones para la determinación del número total de estancias y el sistema de renuncia al régimen de estimación objetiva.
Concretamente, para los establecimientos acogidos al sistema de estimación objetiva los cambios serán los siguientes:
– Para el 2017 el porcentaje del pago a cuenta pasa a ser del 50% (antes 60%) de la cuota que resulte de aplicar el modulo anual previsto para cada grupo al total de plazas autorizadas a 01 de enero de la fecha de inicio de la actividad.
Se elimina el párrafo relativo a los establecimientos que inicien su actividad entre el 01/05 y 31/08 que tenían un porcentaje de ingreso a cuenta del 45% y los que la inicien a partir del 01/09 que lo tenían del 20%.
Por tanto, todos los establecimientos pasaran a pagar el 50% en el ingreso a cuenta que se realice en septiembre del 2017.
– Se introduce un nuevo grupo, el NOVENO, en el que se encontrarán básicamente ubicados los establecimientos de dos estrellas (antes estaban en el grupo PRIMERO junto con los establecimientos de cinco estrellas) que tributaran por 156 días.
– Los índices de temporada para los diferentes grupos quedan de la siguiente manera:
Temporada |
Duración de la temporada | Índice para los grupos primero, segundo y quinto | Índice para los grupos tercero, cuarto y sexto | Índice para los grupos séptimo y noveno |
Alta | Hasta 122 días | 1.45 | 1.40 | 1.50 |
Alta-media | Entre 123 y 214 días | 1.35 | 1.30 | 1.40 |
Media-baja | Entre 215 y 245 días | 1.20 | 1.15 | 1.20 |
Baja | Entre 246 y 275 días | 1.10 | 1.05 | 1.15 |
Estos índices no son aplicables al grupo octavo.
– Además se aumentan los Módulos aplicables a los establecimientos para determinar el número total de días de estancia del ejercicio en todos los grupos.
*GRUPO PRIMERO: Hoteles apartamento de 5 estrellas gran lujo, Hoteles 5 estrellas y 5 estrellas gran lujo, Hoteles ciudad de 5 estrellas y 5 estrellas gran lujo, Hoteles residencia de 5 estrellas, Hoteles apartamento de 5 estrellas, Residencias apartamento de 5 estrellas, Hoteles Rurales.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 162 |
*GRUPO SEGUNDO: Hoteles de 4 estrellas, Hoteles de ciudad de 4 estrellas, Hoteles de 4 estrellas superior; Hoteles de ciudad de 4 estrellas superior; Apartamentos turísticos de 4 llaves, Apartamentos turísticos de 4 llaves superior, Hoteles residencia de 4 estrellas, Hoteles apartamentos de 4 estrellas, Hoteles apartamento de 4 estrellas, Hoteles apartamentos de 4 estrellas superior, Residencias apartamento de 4 estrellas.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 181 |
*GRUPO TERCERO: Hoteles de 3 estrellas, Hoteles de 3 estrellas superior, Alojamientos de turismo interior; Apartamentos turísticos de 3 llaves, Apartamentos turísticos de 3 llaves superior, Hoteles residencia de 3 estrellas, Hoteles apartamento de 3 estrellas superior, Residencias apartamento de 3 estrellas, Hoteles de ciudad de 3 estrellas.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 186 |
*GRUPO CUARTO: Hoteles de 1 estrella, Hoteles residencia de 1 estrella, Hoteles apartamento de 1 estrella, Residencias apartamento de 1 estrella, Agroturismos, Apartamentos turísticos de 1 llave, Hoteles de ciudad de 1 estrella.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 154 |
*GRUPO QUINTO: Hostales de 2 estrellas, Hostales de 3 estrellas, Hostales residencia de 2 estrellas, Hostales residencia de 3 estrellas.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 134 |
*GRUPO SEXTO: Hostales de 1 estrella, Hostales residencia de 1 estrella, Casas de huéspedes, Pensiones.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 117 |
*GRUPO SÉPTIMO: Albergues, refugios, Fondas, Hospederías, Posadas.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales por Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 68 |
*GRUPO OCTAVO: Campings turísticos, Viviendas objeto de comercialización turística, Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas, Viviendas turísticas de vacaciones, Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales, Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales per Unidad |
1 | Nº de plazas ofertes más de 305 días al año | Plaza | 101 |
2 | Nº de plazas ofertes entre 214 y 305 días al año | Plaza | 94 |
3 | Nº de plazas ofertes entre 123 y 213 días al año | Plaza | 90 |
4 | Nº de plazas ofertes entre 63 y 122 días al año | Plaza | 77 |
5 | Nº de plazas ofertes menos de 63 días al año | Plaza | 46 |
*GRUPO NOVENO: Hoteles de 2 estrellas, Hoteles de ciudad de 2 estrellas, Hoteles residencia de 2 estrellas, Hoteles apartamento de 2 estrellas; Residencias apartamento de 2 estrellas, Ciudades de vacaciones de 2, 3 y 4 estrellas, Apartamentos turísticos de 2 llaves.
Módulo | Definición | Unidad | Nº de días de estancias anuales per Unidad |
1 | Nº de plazas | Plaza | 156 |
En cuanto al sistema de renuncia a la estimación objetiva queda de la siguiente manera:
– Excepcionalmente, en 2017, se podrá renunciar entre los días 01 y 31 de marzo de 2017. La correspondiente renuncia implicará la inclusión en el régimen de estimación directa durante el periodo mínimo correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018.