¿A qué afectan los Presupuesto Generales del Estado?
A los valores, criterios de cotización y cálculo de prestaciones de la Seguridad Social para 2017.

¿A quién afecta?
A las empresas y trabajadores afiliados a los distintos Regímenes y Sistemas Especiales de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?
Las novedades con respecto a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y restantes leyes posteriores relacionadas son:

• La base mínima de cotización para trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 919,80€ mensuales.

• La base mínima de cotización para trabajadores del Régimen Especial de Artistas será de 919,80€ mensuales.

• Base mínima de aplicación a trabajadores que el día 01/07/17 tuvieran 48 o más años cumplidos: 992,10 euros.

• Base máxima de aplicación a trabajadores que el día 01/07/17 tuvieran 48 o más años cumplidos: 2.023,50 euros.

• Se reactiva la bonificación para las empresas que dedican su actividad a los sectores del turismo, comercio y hostelería que contraten, o tengan contratados, a trabajadores fijos discontinuos ocupados durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. La bonificación, aplicable durante los citados meses, consiste en el 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esta bonificación tiene efectos desde 01/01/17 a 31/12/17.

• Se mantiene la bonificación para las trabajadoras que, por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, sean destinadas a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La bonificación consiste en el 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función. Esta bonificación tiene efectos desde 01/01/17 a 31/12/17.

• Nueva bonificación para contrataciones indefinidas de apoyo a emprendedores con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los colectivos y bonificación serán:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive. La empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social: 90 % el primer año, 70 % el segundo año, y 40 % el tercer año.
Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementarán en un 10 %.

b) Mayores de 45 años. La empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90 % en la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Si estas contrataciones se conciertan con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100 % por idéntico periodo.

Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

• El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:
a) IPREM diario, 17,93 euros.
b) IPREM mensual, 537,84 euros.
c) IPREM anual, 6.454,03 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Otras novedades están relacionadas con:

• Encuadramiento del funcionario público y el personal laboral.

• Encuadramiento en el Régimen General de funcionarios de la Administración Civil de Estado.

• Sistema de cotización parcial para Autónomos. La ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.

• Prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia del sector marítimo-pesquero en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que los previstos para trabajadores autónomos.

¿Cuándo entró en vigor?
Desde el 29/06/2017.

Novedades en el ámbito laboral a raíz de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado 2017
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