Muy resumidamente los puntos relevantes en los que hay que profundizar son:

  • LÍMITE DE LOS  PAGOS EN EFECTIVO:

Se reduce, y pasa el límite del pago en efectivo de 2.500€ a 1.000€, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. Será de aplicación también a las operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de este nuevo límite.

  • NUEVOS RECARGOS POR PRESENTACIONES FUERA DE PLAZO DE IMPUESTOS

Ahora el recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15%.

Hasta esta modificación los recargos eran del 5%, 10% o 15% de la cantidad ingresada, si el ingreso se efectuaba, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración, y del 20% si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.

  • AUMENTA LA REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES POR CONFORMIDAD DE ACTAS:

Se establece un nuevo porcentaje de reducción del 40%, siendo el anterior sólo del 25%)

  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GENERAL:

Los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

  • PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

Desde  la declaración del Estado de Alarma Sanitaria en marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020 quedaron suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Sin embargo ahora se establece que en el caso de plazos de prescripción, estos solo resultarán aplicables a aquellos plazos que  finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

  • ASEGURAR QUE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS CONTABLES, DE FACTURACIÓN O DE GESTIÓN:

Importante revisarlo, ya que los programas de software informático tienen que garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos

Aparejado con lo anterior se establece una NUEVA INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS:

Cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Permitan llevar dobles contabilidades.
  2. Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  3. Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  4. Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  5. No cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Estas infracciones se sancionarán con una cantidad pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.

También el hecho de que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados, se tratará como una infracción que se sancionará con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado. La tenencia de este tipo de software se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio

  • AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS:

La Administración Tributaria deberá, para efectuar un registro en un domicilio, obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial, ya que  constitucionalmente está protegido.

  • SUSTITUCIÓN DEL VALOR REAL POR EL VALOR DE REFERENCIA EN LAS BASES IMPONIBLES DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Aún estando pendiente de la aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente, se introduce un nuevo valor de referencia, que sustituirá el método actual que se basaba en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes. Procederemos a ampliar este cambio normativo con más detalle dada la importancia del mismo.

  • CRIPTOMONEDAS:

Ahora la normativa exige la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero debiendo declarar estas operaciones en la declaración de bienes en el extranjero [Modelo 720] cuando se superen los 50.000 euros.

Nueva Ley Antifraude 11/2021, de 9 de julio de 2021 (BOE 10/7/2021)
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad