OBJETO DE LAS AYUDAS

El objetivo de estas ayudas es subvencionar la instalación de desfibriladores externos semiautomáticos, DESA de ahora en adelante, a vehículos de auto-taxi de titulares de licencia municipal que se encuentren en posesión de la correspondiente habilitación para su uso.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán gastos subvencionables los destinados a la adquisición de desfibriladores semiautomáticos, DESA, con certificación CE y homologados por uso sanitario que se encuentren vinculados a la explotación de una autorización de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, VT, con residencia en la isla de Ibiza y en posesión de la correspondiente licencia municipal.

COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención, los titulares de autorización de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (auto-taxis) de la clase VT en la isla de Ibiza, que tengan el certificado o titulación en DESA y que hayan adquirido desfibriladores externos semiautomáticos desde el 1 de enero de 2021 con las siguientes características:

Certificación CE Homologación para uso sanitario.

No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes y toda la documentación requerida se tiene que presentar por el interesado en el plazo máximo de QUINCE días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria al BOIB.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Se concederá una cuantía máxima de 2.000,00 € por equipo DESA adscrito a una única licencia municipal. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el valor de compra de la equipación subvencionada.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

  1. a) El equipo llevará una etiqueta adhesiva con el logo de la campaña del Consejo Insular de Ibiza que los beneficiarios recogerán al Departamento de Transportes del Consejo Insular.
  2. b) No transmitir el objeto de la subvención a terceros en un plazo de 2 años. Durante este plazo tendrán que encontrarse sujetos a plena disposición de la persona beneficiaria.
  3. c) Comunicar al Consejo Insular la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  4. d) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  5. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  6. f) Comunicar al Consejo Insular la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  7. g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y al corriente de obligaciones con la tesorería del Consejo Insular de Ibiza. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
  8. h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.
  9. i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  10. j) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado del artículo 34 del TRLS, del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  11. k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

PUBLICIDAD Los vehículos adquiridos al amparo de esta convocatoria tendrán que llevar una pegatina con el logo del Consell Insular y de esta acción. Esta pegatina será entregada en el Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular.

Ayudas del Consell Insular de Eivissa para los titulares de licencias municipales de taxi en la isla de Ibiza para la adquisición de desfibriladores externos semiautomáticos para sus vehículos auto-taxi (BOIB 10/7/2021)
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