A partir del 3 de enero de 2018, todas las personas Jurídicas que quieran realizar operaciones de compra o venta de valores negociables, derivados, repos y/o participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, tendrán la obligación de obtener y comunicar al Banco, con carácter previo a la ejecución de las mismas, un código LEI.
El código LEI deberá ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo, siendo su objetivo el mejorar la gestión de los riesgos financieros.
El código LEI es un código alfanumérico de 20 caracteres que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. Este código es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.
El código LEI tiene una validez de un año a partir de la fecha de emisión o de renovación.
La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud en modelo normalizado que se presentará en el Registro Mercantil junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI.
Los gastos de Registro son:
• Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
• Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA
El proceso de obtención de este código tiene un plazo máximo de 15 días hábiles.