BOIB 12/10/2017 y corrección errores de 21/10/2017
Por la presente comunicamos a nuestros clientes dedicados a la actividad comercial que el calendario para el 2018 de domingos y festivos que podrán permanecer abiertos los establecimientos comerciales se limita a los siguientes:
- Domingo, 7 de enero.
- Jueves Santo, 29 marzo.
- Domingo, 8 de julio.
- Miércoles, 15 agosto, Asunción de María.
- Domingo, 2 de septiembre.
- Viernes, 12 octubre, Fiesta Nacional.
- Domingo, 25 de noviembre.
- Sábado, 8 diciembre, Inmaculada Concepción.
- Domingo, 23 de diciembre.
- Domingo, 30 de diciembre.
De momento, y a la espera de la determinación de que zonas se catalogarán de afluencia turística, los establecimientos comerciales deberán permanecer cerrados el resto de domingos y festivos del año.
Lo anterior no será de aplicación para los establecimientos de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para exposición y venta inferior a 300m2, que tendrán plena libertad para determinar los días y horas que permanecerán abiertos al público.