Ya se ha aprobado el reglamento por el que se fijan los requisitos mínimos que deben cumplir los programas informáticos de facturación electrónica que deberán utilizar todos autónomos y empresas. Así mismo, este reglamento marca las pautas para estandarizar los formatos de los registros (facturas) con el objetivo de combatir el fraude fiscal en las ventas.

Pese a que esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2025, conviene ir adaptándose desde ya a todo el proceso.

Se trata de un real decreto en el que queda recogida la prohibición del ‘software de supresión de ventas’ o también llamado ‘software de doble uso’, que es el que permite llevar una doble contabilidad para ocultar parte de las ventas.

Además, la obligación de facturar electrónicamente afectará no sólo a todas las empresas, sino a todo tipo de facturas, incluyendo las simplificadas (tickets), que deberán contener en estos registros informáticos los siguientes datos:
• Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
• El número y, en su caso, serie de la factura.
• La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
• El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
• La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
• Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

Por otra parte, será obligatoria una declaración responsable del productor del programa de facturación, mediante una declaración responsable que asegure que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el Reglamento.

Todos los fabricantes de software para facturar electrónicamente deberán tener adaptados a la normativa dichos programas informáticos antes del 1 de julio de 2025, que es la fecha límite fijada para que todo ello se implemente. Sin embargo, es mejor adelantarse por que no es recomendable cambiar el sistema a mitad de año.

Por tanto, es muy importante el asegurarse de que los programas que disponen las empresas o los nuevos que contraten cumplen con los requisitos establecidos.
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Obligación de facturación electrónica
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