El plazo para la presentación de las solicitudes hasta el 16 de septiembre de 2024.
“La remodelación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales que se pretende tiene por objetivo la recuperación de la armonía original del conjunto de cada edificio en particular y del entorno urbano en su globalidad.
Para fomentar la promoción de estas actuaciones dirigidas a la renovación de la imagen exterior de los comercios se considera adecuado la concesión de subvenciones en materia de adecuación de los letreros, toldos y mobiliario de los mismos situados en el barrio de la Marina del municipio de Ibiza
A la solicitud de la subvención se tendrá que adjuntar una declaración responsable firmada por el titular de la actividad, según la cual el titular tendrá que declarar que cumple las siguientes condiciones o requisitos:
1. Que sea persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial a la Marina en las calles indicadas al anexo 1 a la entrada en vigor de esta convocatoria.
2. Que la persona solicitando esté formalmente y legalmente constituida e inscrita, en el caso de empresas.
3. Que la actividad comercial tenga en regla la licencia de actividad.
4. Que no haya ninguna orden de ejecución o por infracción urbanística o incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento abierto en el departamento de Urbanismo o Núcleo Histórico de este Ayuntamiento respecto al local en el cual se solicite subvención para el embellecimiento de la imagen exterior.
5. El domicilio de la actividad económica por la cual se solicita la ayuda tiene que estar situado en las calles especificados de la Marina con la entrada principal o el escaparate.
6. Que la persona solicitando conste de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria el mismo año en que se publique esta convocatoria.
7. Que la persona solicitando no esté incursa en ninguno de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
9. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tienen que hacer constar expresamente, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.
10- Número licencia municipal de obras en caso de solicitar ayudas por letreros o toldos.
11- Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de estas por cada uno de los establecimientos afectos a la actividad.
Photo by Martina Amaro: https://www.pexels.com/photo/yachts-docked-on-ibiza-marina-harbor-11631647/