En 2022 el plazo de ingreso en periodo voluntario de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva relacionados
a continuación, será lo comprendido entre el día 16 d ́agosto y el día 2 de noviembre de 2022 ambos incluidos.

  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  • Exacciones municipales unificadas sobre inmuebles que comprenden los siguientes:
    • Tasa por recogida de basuras.
    • Tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamiento.
  • Recibos del servicio municipal de aguas de parcial de saneamiento.
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Exacciones municipales unificadas sobre comercios e industrias y actividades profesionales, que comprenden las siguientes:
    • Tasa por recogida de basuras.
    • Tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamiento.
  • Impuesto sobre actividades económicas.

Fecha de cargo de los recibos domiciliados a las entidades bancarias: 14 d ́octubre de 2022.

Los contribuyentes afectados pueden realizar los pagos de sus deudas tributarias a las oficinas del Servicio de Recaudación municipal, situadas
al c. de Canarias 35, 1.º de Ibiza, de las 9.00 h a las 14.00 h, de lunes a viernes, durante el mencionado plazo. Así mismo se recuerda que los
contribuyentes afectados pueden hacer uso de la domiciliación de pago mediante bancos y cajas de ahorro o a las entidades colaboradoras en conformidad con
el que establece el artículo 25.2 del Reglamento general de recaudación.

También se puede hacer efectivo el pago, hasta el último día del periodo voluntario, presentando a cualquier oficina de las entidades colaboradoras los
documentos cobratoris emitidos.

    • Banco Sabadell
    • Caixabanc
    • Banco Santander
    • Banca March.
    • BBVA.

El periodo ejecutivo se iniciará en el día siguiente de haber finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario. Iniciado el periodo ejecutivo, la recaudación
de las deudas se efectuará por el procedimiento de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

El inicio del periodo de ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo y, si procede, las costas del
procedimiento de constreñimiento. Todo en conformidad con el establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria.

Es el que, con el visto bueno del alcalde, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento del que propone el artículo 24 del Reglamento
general de recaudación.

Plazo de ingreso en periodo voluntario de los tributos municipales Ayuntamiento de Ibiza 2022
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