El Decreto ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en materia de renta social garantizada y en otros sectores de actividad administrativa, establece las siguientes medidas tributarias:
– Supresión del ingreso a cuenta y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702) en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre estancia turísticas para el ejercicio fiscal 2021.
– Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021: los sustitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears desde la entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa establecido en los artículos 16 a 21 y demás disposiciones concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio. La renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. El mismo régimen se aplicará a los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, a menos que revoquen su renuncia en los términos que se regulan en el siguiente apartado.
– Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021: los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de 2021 hayan de aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 en la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde el entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de marzo de 2021. La revocación a la renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio.