El 6 de Marzo se publicó en el BOIB la apertura del plazo de solicitud de subvenciones para fomentar la modernización y mejora de la competitividad de las pequeñas  empresas comerciales detallistas  y determinadas empresas de servicios para el ejercicio 2021.

 

Esta convocatoria da cobertura a los establecimientos afectados por la crisis del COVID19

 

Pueden ser  beneficiarios las personas físicas y jurídicas, titulares de pequeñas empresas  (Pymes y micropymes) que ejerzan alguna de las actividades de los epígrafes siguientes de IAE:

 

Grupo 641, todos los epígrafes……………..FRUTERÍAS

Grupo 642, todos los epígrafes………………CARNICERÍAS.

Grupo 643, todos los epígrafes……………..PESCADERÍAS

Grupo 644, todos los epígrafes……………..PASTELERÍAS Y PANADERÍA

Grupo 645, todos los epígrafes…………….COMERCIOS AL MENOR DE VINOS Y BEBIDAS

Grupo 647, todos los epígrafes, excepto el 647.5… COMERCIOS ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Grupo 651, todos los epígrafes……………..COMERCIOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADOS,

PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO

Grupo 652, todos los epígrafes, excepto el 652.1…DROGUERÍAS Y LIMPIEZA, PERFUMERÍA,

FLORISTERÍAS

Grupo 653, todos los epígrafes………………MUEBLES, EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, MATERIAL Y

APARATOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICO,

ELECTRODOMÉSTICOS, MUEBLES COCINA

Grupo 654, únicamente  los epígrafes 654.2 y 654.6… ACCESORIOS Y PIEZAS RECAMBIO

VEHÍCULOS TERRESTRES, CUBIERTAS,

BANDAJES, RECAMBIOS Y HERRAMIENTAS DE

VEHÍCULOS

Grupo 656, todos los epígrafes……………..COMERCIO BIENES USADOS (MUEBLES, PRENDAS,

ENSERES DOMÉSTICOS)

Grupo 657, todos los epígrafes……………..COMERCIO INSTRUMENTOS COMERCIALES

Grupo 659, todos los epígrafes……………..FILATELIA, MONEDAS, OBRAS DE ARTE,

ANTIGÜEDADES, MUEBLES OFICINA,

INSTRUMENTOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS, ÓPTICOS

Y FOTOGRÁFICOS, LIBRERÍAS PAPELERÍAS, JOYERÍA,

RELOJERÍA PLATERÍAS Y BISUTERÍA, JUGUETERÍAS,

ARTÍCULOS DEPORTE, ARMERÍAS, FLORISTERÍAS Y

TIENDAS DE ANIMALES

Grupo 662, todos los epígrafes…………….COMERCIO MIXTO E INTEGRADO, TODA CLASE DE

ARTÍCULOS INCLUYENDO ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS

Grupo 971, todos los epígrafes…………….LAVANDERÍAS Y TINTORERÍAS

Grupo 972, todos los epígrafes…………………PELUQUERÍAS E INSTITUTOS DE ESTÉTICA

Grupo 973, únicamente el epígrafe 973.1….SERVICIOS FOTOGRÁFICOS

Grupo 975, todos los epígrafes……………..SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

Grupo 981, únicamente los epígrafes 981.1 y 981.2…CURIOSIDADES, BIENES NATURALES O

ARTIFICIALES, JARDINES DE RECREO CON ENTRADA

POR PRECIO

 

Materias subvencionables:

 

  • Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento, y adquisición de equipamiento informático).
  • Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización y/o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la

calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga

para vehículos eléctricos, e implantación de sistemas de gestión energética.)

  • Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
  • Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento comercial (mobiliario, maquinaria, instalaciones, sistemas de alarma, TPV, medidas sanitarias realizadas a causa de la crisis Covid)
  • Adquisición e instalación de equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Según recomendaciones Guía Buenas Prácticas
  • Obras y reformas que comporten la mejora y modernización del establecimiento. Especialmente las que sean necesarias para adaptar locales a las nuevas necesidades surgidas a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
  • Gastos corrientes a partir del 1/11/2020 y durante el estado de alarma (agua, luz, alquileres, compra EPIs relacionados con la crisis COVID-19 respecto al local en que se desarrolla la actividad subvencionable, siempre que se hayan visto afectados (en el caso de empresas con resolución favorable de ERTE a causa del COVID-19, y en el caso de autónomos con resolución favorable de la prestación extraordinaria por el cese de actividades por efectos del estado de alarma)

 

El proyecto o actuación presentado tiene que tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido).

 

La cuantía de la subvención es del 80% del coste elegible (IVA excluido), más un 20% del coste elegible (sin IVA) con un máximo de 1.200 euros para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma por efecto de la crisis COVID-19. En ningún caso la cuantía de la subvención máxima será superior a 9.000 euros por empresa.

 

Los proyectos para los cuales se solicitan estas ayudas se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).

 

El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de septiembre de 2021

 

No se tienen que tener en consideración como justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de noviembre de 2020 ni los posteriores al 15 de septiembre de 2021.

 

Los justificantes de pago de las facturas o de alquileres, a efectos de justificación son muy estrictos, y los pagos deben efectuarse necesariamente a través de transferencia bancaria o tarjeta de crédito vinculada al beneficiario o a la empresa (a excepción de facturas inferiores a 500 euros donde se pedirá un recibo de cobro firmado por el proveedor). No se admiten facturas por importe inferior a 100€ IVA incluido

 

            Los documentos bancarios de pago deben incluir la fecha, el importe, el concepto de pago que identifique el nº de factura, también los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura.

 

Si tiene previsto algún tipo de inversión en su establecimiento y considera que puede resultar de su interés consúltenos y le ampliaremos información al respecto según  su caso concreto y le tramitaremos la solicitud de estas ayudas.

 

Gestión de expedientes hasta el 31/03/2021.

SUBVENCIONES AL SECTOR COMERCIO DETALLISTA Y DETERMINADAS EMPRESAS DE SERVICIOS 2021 EN BALEARES
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